Cuando una resolución judicial se convierte en una sentencia mediática

El desafío de proteger el acceso a la justicia de las víctimas

 

por Manuela Calvo

El sobreseimiento de un adolescente denunciado por un presunto abuso sexual ocurrido durante un Último Primer Día (UPD) trascendió públicamente a partir de una publicación realizada por la defensa del imputado. La resolución, sin embargo, aún no se encuentra firme y será apelada tanto por la fiscalía como por la querella. 

A partir de esa publicación, el debate dejó rápidamente el plano jurídico para instalarse en las redes sociales. Pero la discusión ya no giró sobre los fundamentos del sobreseimiento, sino sobre la denunciante, el feminismo y la supuesta falsedad de la denuncia.

Ese desplazamiento vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que excede este expediente: ¿cómo deberían comunicarse las causas de violencia sexual para proteger el acceso a la justicia y evitar nuevas formas de revictimización?

Un sobreseimiento no equivale a una denuncia falsa

En el derecho penal argentino, un sobreseimiento puede responder a distintos fundamentos previstos por la ley y, además, puede ser revisado por un tribunal superior cuando las partes interponen los recursos correspondientes. Que una persona resulte sobreseída no significa, por sí solo, que quien denunció haya mentido deliberadamente. Del mismo modo que una imputación no convierte automáticamente a alguien en culpable, un sobreseimiento que todavía será revisado tampoco convierte automáticamente a la denunciante en autora de una falsa denuncia. Sin embargo, ese fue el mensaje que comenzó a instalarse públicamente mucho antes de este sobreseimiento. 

El derecho de defensa y el derecho de la víctima no son incompatibles

Toda persona imputada tiene derecho a ejercer su defensa y a comunicar públicamente las resoluciones judiciales que considera favorables. Ese derecho forma parte de las garantías esenciales de un Estado de derecho. Pero no es el único derecho en juego.

Las personas denunciantes también conservan derechos durante todo el proceso judicial, el derecho a la dignidad, a la intimidad, a no sufrir revictimización y a acceder a la justicia sin enfrentar nuevas formas de violencia por haber denunciado.

Del expediente a las redes sociales

La noticia del sobreseimiento comenzó con una publicación de la defensa donde se fue mucho más allá de informar la existencia de una resolución. La publicación presentó el caso como una “mentira feminista”, sostuvo que “se hizo justicia” y transformó una resolución aún apelable en una conclusión definitiva sobre la denunciante y sobre un colectivo social. Esta publicación no fue un hecho aislado, sino que durante la investigación ya se habían producido otras intervenciones públicas donde se cuestionaba la credibilidad de la denunciante, se descalificaba a quienes difundían su testimonio y se brindaban detalles del caso en medios de comunicación.

Mientras tanto, la adolescente había compartido en redes sociales un testimonio sobre el impacto que el proceso judicial estaba teniendo en su vida, preservando su identidad y sin identificar al denunciado. Esas publicaciones fueron objeto de una resolución judicial que ordenó su retiro. Y, paradójicamente, la identidad de la denunciante terminó siendo expuesta por la resolución que pretendía cuidar la intimidad de las partes, solicitada y publicada por la defensa. 

El problema no es solamente este caso

Los procesos por violencia sexual presentan características particulares. Generalmente ocurren sin testigos directos, requieren investigaciones complejas y dependen de la valoración conjunta de múltiples elementos probatorios. Precisamente por eso existen herramientas como las pericias médicas, los testimonios especializados y la Cámara Gesell.

Cuando esos procesos todavía están siendo discutidos judicialmente, trasladar el conflicto al terreno de las redes sociales produce consecuencias que exceden ampliamente a las partes porque el mensaje deja de referirse únicamente a un expediente y empieza a hablarles también a quienes todavía no denunciaron. Por eso el problema no es hablar de estos casos, sino a cómo hablamos sobre estos casos. 

¿Qué observa una adolescente que atraviesa una situación similar?

Observa que denunciar puede implicar exposición pública de este tipo. Que su identidad puede terminar siendo conocida por voluntad de la defensa. Que puede enfrentar hostigamiento social o escolar. Que su palabra puede ser cuestionada públicamente mientras el expediente sigue abierto. Y que, incluso antes de que exista una resolución definitiva, puede ser presentada como autora de una mentira.

Ese fenómeno tiene nombre, revictimización secundaria. Es el daño que no proviene del hecho denunciado, sino de la forma en que las instituciones, los medios y la sociedad responden a quien decide acudir a la Justicia.

La responsabilidad de comunicar

La libertad de expresión y el derecho de defensa son pilares de cualquier democracia. Pero también lo es la responsabilidad con la que se comunican procesos judiciales especialmente sensibles. Informar un sobreseimiento es una cosa. Presentarlo como prueba de que una denunciante mintió cuando la resolución aún será revisada es otra.

Del mismo modo, cuestionar una prueba incorporada al expediente no es equivalente a afirmar públicamente que esa prueba nunca existió. Cuando las causas involucran adolescentes y denuncias de violencia sexual, la comunicación exige un estándar de cuidado superior. No porque deba protegerse a una de las partes por encima de la otra. Sino porque ambas merecen que el proceso judicial transcurra sin ser reemplazado por un juicio paralelo en las redes sociales.

El acceso a la justicia también se construye con palabras

La confianza en la Justicia no depende únicamente de las resoluciones que dictan los tribunales. También depende del contexto en el que las personas deciden, o no, denunciar. Si las víctimas perciben que acudir al sistema puede significar exposición pública, hostigamiento, descrédito social y campañas para desacreditar su palabra antes de que exista una decisión definitiva, el acceso a la justicia comienza a deteriorarse. Y cuando denunciar implica enfrentar nuevas formas de violencia, el mensaje que reciben otras posibles víctimas es claro, el costo de hablar puede ser demasiado alto. La protección de las garantías procesales nunca debe ser selectiva.

Así como la presunción de inocencia exige prudencia antes de afirmar la culpabilidad de una persona, el mismo compromiso con el Estado de derecho exige prudencia antes de presentar a una denunciante como autora de una falsa denuncia cuando el proceso judicial todavía no ha concluido. Porque la Justicia no termina con una publicación en redes sociales. Y mientras un expediente siga abierto, la responsabilidad de quienes  comunican debería ser proteger el debate público, no reemplazarlo por una sentencia mediática.

El tratamiento mediático de este caso también invita a una reflexión. La noticia del sobreseimiento comenzó a circular a partir de una publicación realizada por la defensa del imputado. Sin embargo, buena parte de la cobertura posterior replicó esa narrativa casi sin contextualizar que la resolución aún no se encuentra firme, que será apelada y que la causa continúa en trámite.

En varios casos, los titulares y publicaciones reprodujeron expresiones y valoraciones provenientes de una de las partes del proceso, desplazando el foco desde el estado real del expediente hacia la credibilidad de la denunciante. Ese tipo de abordajes puede tener consecuencias importantes. Cuando un medio presenta una resolución apelable como el cierre definitivo de una causa, o reproduce afirmaciones sobre una supuesta “falsa denuncia” sin explicar que esa conclusión no surge de una sentencia firme, deja de informar únicamente sobre un acto procesal y comienza a intervenir en la construcción de una narrativa pública sobre las personas involucradas.

En causas de violencia sexual, especialmente cuando involucran adolescentes, el periodismo enfrenta una responsabilidad reforzada. No alcanza con reproducir declaraciones o publicaciones de las partes. También es necesario aportar contexto, explicar el estado procesal del expediente y evitar titulares que puedan profundizar la estigmatización de quienes aún esperan una respuesta definitiva de la Justicia.

El periodismo debe brindar información suficiente para que la ciudadanía comprenda qué ocurrió, qué está en discusión y qué aspectos todavía deben ser resueltos por la Justicia.