Dos medidas judiciales, dos funcionarios y la preocupación de FOPEA
El mismo día, dos juezas riojanas restringieron expresiones sobre Martín Menem y Florencia López. FOPEA criticó una medida y no se pronunció sobre la otra
por Manuela Calvo


Dip. Martín Menem y Sen. Florenca López
El mismo día, dos juezas de La Rioja dictaron medidas en torno a publicaciones dirigidas a Martín Menem y Florencia López. FOPEA denunció censura en el caso del cese de violencia de género contra la senadora, pero no emitió pronunciamiento alguno sobre la medida que protege el honor del presidente de la Cámara de Diputados al difundir causas judiciales donde se le imputan supuestos delitos. Los expedientes exponen una discusión que exige distinguir el periodismo que expone presuntos hechos de corrupción de las prácticas de hostigamiento y la violencia política contra las mujeres.
El 14 de octubre de 2026, dos resoluciones de la Justicia riojana impusieron restricciones a expresiones públicas referidas a legisladores nacionales. Una fue dictada por la jueza Edith Elizabeth Agüero, en una querella promovida por Martín Menem contra Adrián Molina. La otra, por la jueza Sandra del Valle Molina, a partir de una denuncia por violencia política y de género presentada por la senadora nacional Florencia López contra dos conductores radiales de Aimogasta.
Cinco días después, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechazó públicamente la medida que protege a López. La organización la clasificó como censura y afirmó que impedía a los trabajadores de dos radios referirse a la legisladora y no existe un pronunciamiento equivalente sobre la restricción impuesta a Molina en beneficio de Menem.
Pero lo que sí existe es una diferencia sustancial entre impedir que un periodista publique información sobre posibles delitos cometidos en el ejercicio del poder y ordenar el cese de conductas de hostigamiento fundadas en razones de género. Aunque ambas intervenciones pueden afectar la libertad de expresión, no persiguen necesariamente la misma finalidad ni tienen las mismas consecuencias.
Una medida sobre las denuncias de corrupción contra Menem
La resolución surge de una querella por calumnias e injurias iniciada por Martín Menem contra Adrián Molina por publicaciones realizadas en la red social X. Cruz Antunez, en representación del presidente de la Cámara de Diputados, solicitó una medida cautelar argumentando que Molina había realizado acusaciones durante el proceso judicial. Entre los contenidos presentados como evidencia aparecían referencias al supuesto encubrimiento de hechos de corrupción, a la existencia de una mafia, a un negocio familiar y a presuntas conductas ilícitas y se documentaron insultos y descalificaciones personales. La jueza distinguió ambas categorías. Reconoció que las críticas dirigidas a funcionarios públicos merecen una protección constitucional especialmente intensa, incluso cuando resultan molestas u ofensivas. También admitió que la constatación notarial de las publicaciones no acredita su falsedad ni la responsabilidad penal de Molina. A pesar de ello, ordenó al comunicador abstenerse de realizar nuevas publicaciones que atribuyeran a Menem, como hechos ciertos, la comisión de delitos o su participación en actos ilícitos concretos. En sus fundamentos limitó esa restricción a imputaciones sin sustento fáctico que resultan lesivas de sus derechos personalísimos. La magistrada aclaró que la medida no comprende las opiniones políticas, las críticas a la actuación pública, las expresiones satíricas ni la difusión de información de interés general. Esas precisiones reducen el alcance de la orden, pero no eliminan el conflicto constitucional. La restricción opera sobre publicaciones futuras, cuyo contenido y respaldo documental todavía no pueden conocerse. Su aplicación puede generar incertidumbre sobre qué información podrá difundirse sin que se considere una desobediencia judicial. La discusión adquiere especial relevancia porque Martín Menem aparece vinculado, con diferentes grados de responsabilidad atribuida, a controversias y expedientes judiciales sobre contrataciones estatales.
Las investigaciones y denuncias que involucran al entorno de Martín Menem
Uno de los casos más concretos es la contratación de Tech Security SRL por parte del Banco Nación. En julio de 2025 se conoció que la empresa vinculada a la familia Menem había obtenido una licitación por aproximadamente 3.933 millones de pesos para prestar servicios de vigilancia privada en dependencias del banco estatal. Martín Menem había integrado esa sociedad hasta diciembre de 2023, cuando transfirió sus acciones a su hermano Adrián, cuatro días antes de asumir la presidencia de la Cámara de Diputados.
La operación dio lugar a una denuncia penal presentada por Juan Ricardo Mussa, quien acusó al legislador de haber favorecido a la empresa familiar. El expediente recayó en el juzgado federal de Daniel Rafecas. Entre los delitos denunciados se mencionaron abuso de autoridad, tráfico de influencias e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Según informó La Nación el 31 de agosto de 2025, Rafecas solicitó información al Banco Nación para examinar la contratación. El propio legislador rechazó las acusaciones pero el contrato y los vínculos societarios constituyen hechos verificables y de evidente interés público. Investigar si existió un conflicto de intereses o alguna intervención indebida de un funcionario en un negocio estatal es una actividad legítima de la prensa.
Otra controversia surgió alrededor de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), después de la difusión de audios atribuidos a su entonces titular, Diego Spagnuolo, en los que se hablaba de un presunto mecanismo de cobro de sobornos en la compra de medicamentos. La investigación quedó a cargo del juez federal Sebastián Casanello y del fiscal Franco Picardi. Las grabaciones mencionan a Eduardo «Lule» Menem y a Karina Milei, mientras que Martín Menem fue vinculado públicamente con el caso a partir de sus relaciones políticas y de las acusaciones difundidas.
En febrero de 2026, Casanello procesó a ex autoridades de ANDIS por presuntas maniobras de corrupción. La resolución identificó sobreprecios por casi 5.985 millones de pesos y advirtió sobre posibles responsabilidades adicionales. El presidente de Diputados negó las acusaciones y sostuvo que los audios formaban parte de una operación política. La investigación sobre ANDIS, de todos modos, constituye un asunto de interés público que involucra compras estatales, fondos destinados a personas con discapacidad y posibles mecanismos de corrupción administrativa.
Un tercer frente aparece en la investigación sobre OSPRERA, la obra social de los trabajadores rurales. En ese expediente se examinaron contrataciones realizadas durante su intervención, incluida una adjudicación a Htech Innovation, empresa de Sergio Andrés Aguirre, socio de Martín Menem en otra firma, TR Nutrition. Una investigación publicada por La Nación en agosto de 2025 detalló pagos de Htech Innovation por aproximadamente 48 millones de pesos en noviembre de 2024 y una contratación que habría superado los 150 millones durante su vigencia.
A estos antecedentes se suman investigaciones por presuntos pedidos de aportes de parte de los salarios de trabajadores y funcionarios del PAMI en distintas provincias. Las denuncias alcanzaron estructuras políticas vinculadas al entorno de Eduardo «Lule» Menem, y también hubo una investigación anterior vinculada con contrataciones de la Suizo Argentina que fue archivada. Es posible que en los tweets de Molina se mezclara opinión y pudieran incurrir en falta precisión periodística diferenciando investigaciones judiciales donde se lo imputa a Menem directamente y los casos en los que tiene vinculación indirecta, pero nada debería impedir que se investiguen posibles conflictos de intereses o hechos de corrupción relacionados con quienes administran recursos públicos. La existencia de un expediente judicial ofrece una base verificable para informar que determinadas conductas están denunciadas o bajo investigación. Y aunque nada autoriza a convertir una sospecha en una afirmación de culpabilidad, llama poderosamente la atención el silencio de FOPEA ante la restricción en torno a estos cuestionamientos sobre la administración pública.
La violencia política contra Florencia Lopez
Por otro lado, la senadora nacional María Florencia López denunció a Javier Díaz y Matías Abrego, conductores de Radio Argentina 103.5 y Radio Activa 104.7, por presuntos hechos de violencia psicológica, simbólica y política contra la mujer. Su abogado, Sebastián López Burgos, sostuvo que las emisiones radiales y publicaciones digitales integraban una práctica reiterada de hostigamiento dirigida a desacreditar a la legisladora. La denuncia incluye publicaciones sobre su vestimenta, calzado y vida personal, burlas sobre su nombre y cargo, referencias a su imagen política y expresiones como «senadrona», en un juego de palabras que asociaba su cargo con la acusación de ser una ladrona.
Cualquier investigación periodística sobre un tema de interés público que compromete a una mujer que ejerce un cargo de representación es legítimo, pero cuando el contenido se organiza alrededor de descalificaciones personales, estereotipos de género, ridiculización sistemática o conductas que buscan obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos por su condición de mujer en lugar de hechos socialmente relevantes, no. La diferencia debe establecerse a partir del contenido, su contexto y las pruebas disponibles, no por la intención que los emisores o la persona afectada atribuyen a las publicaciones. La denuncia de Lopez presenta evidencias de una campaña de violencia política sostenida y en función a eso se pide cesar el hostigamiento.
Qué protege la ley y qué límites tiene el periodismo
La Ley 26.485 reconoce el derecho de las mujeres a desarrollar su vida política sin violencia. El artículo 6, inciso h, contempla las conductas fundadas en razones de género que, mediante intimidación, hostigamiento, descrédito, persecución u otras formas de agresión, impidan, limiten o menoscaben la actividad política de las mujeres. La norma menciona expresamente a los medios de comunicación como uno de los ámbitos donde puede producirse esa violencia. La legislación también reconoce la violencia mediática cuando se difunden mensajes discriminatorios, estereotipados o humillantes que reproducen desigualdades contra las mujeres
Obvio que no toda expresión negativa contra una funcionaria constituye violencia política. Una mujer que ejerce un cargo público debe estar sometida al control ciudadano, las preguntas periodísticas y las críticas políticas, incluidas aquellas que cuestionan duramente su gestión. La pregunta es si existe un hecho de interés público sobre el cual informar, qué evidencias respaldan las afirmaciones y si las expresiones constituyen una crítica legítima o una conducta jurídicamente reprochable. En materia de violencia política contra las mujeres, la existencia de expresiones humillantes debe examinarse junto con el elemento de género y su relación con el menoscabo de derechos políticos. Una cobertura periodística puede investigar si Florencia López administró correctamente los fondos de una obra pública. Lo que no puede presumirse es que una campaña de hostigamiento se convierta en información de interés público por difundirse desde una radio. La protección frente a la violencia política de género y el derecho a investigar a una funcionaria pueden coexistir. Precisamente por eso, la medida judicial debe identificar las conductas violentas sin impedir la difusión de información legítima sobre su gestión.
documentando un patrón donde niñas después de comunicar posibles hechos de violencia sexual intrafamiliar son obligadas a sostener vínculos que rechazan expresamente y separadas de sus referentes afectivos como consecuencia de las denuncias.
La resolución de Aimogasta y la interpretación de Florencia López
La jueza Sandra del Valle Molina hizo lugar a medidas preventivas de protección al amparo de los artículos 26 y 27 de la Ley 26.485. Según la cédula de notificación, ordenó a los conductores y responsables de ambas emisoras cesar los actos de hostigamiento, intimidación, burlas, agravios y calificaciones despectivas contra López. También estableció una prohibición de comunicación y contacto con la senadora y exigió eliminar, dentro de 24 horas, contenidos digitales denigrantes referidos a los hechos denunciados. Sin embargo, la medida notificada no contiene una prohibición general de hablar sobre la senadora. Ordena detener determinadas conductas denunciadas como violencia y prohíbe el contacto con ella.
Consultada sobre su alcance, Florencia López explicó que una cobertura de sus funciones públicas, que no incurriera en hostigamiento, no sería motivo para denunciar una desobediencia judicial. Según manifestó, la protección solicitada busca detener las agresiones y no impedir que se informe sobre su actividad legislativa.
FOPEA y el tratamiento desigual de dos restricciones
El 19 de octubre, FOPEA difundió un comunicado en el que rechazó la orden de la jueza de Aimogasta, a la que describió como una prohibición de referirse a Florencia López. La organización sostuvo que los funcionarios públicos deben tolerar críticas severas y que la medida constituía censura contra dos medios de comunicación de una pequeña ciudad. Pero el comunicado presenta un problema al describir el alcance de la medida. Un cese de hostigamiento no equivale necesariamente a impedir publicar información sobre ella, a menos que eso estuviera explícito en la medida. La distinción resulta central cuando la orden judicial fue solicitada mediante una ley destinada a detener situaciones de violencia.
FOPEA puede cuestionar legítimamente la amplitud de la resolución, su proporcionalidad o la eliminación de contenidos. También puede advertir sobre el riesgo de que una orden de protección se aplique de manera expansiva y termine restringiendo el debate político. Lo que requiere mayor fundamentación es presentar el cese de hostigamiento como una prohibición general de informar, sin examinar las conductas concretas denunciadas ni el marco normativo de la violencia política contra las mujeres.
La defensa de la libertad de prensa no exige desconocer que los medios de comunicación también pueden ser utilizados para ejercer violencia. En este punto aparece la diferencia con el caso de Martín Menem. La medida dictada por Edith Agüero alcanza futuras publicaciones sobre posibles delitos y hechos ilícitos atribuidos al presidente de la Cámara de Diputados. El conflicto que plantea esa resolución está directamente vinculado con la posibilidad de difundir denuncias de corrupción y con las condiciones que un tribunal puede imponer preventivamente a quien investiga a un funcionario. Sin embargo, FOPEA no se manifiesta sobre esa restricción con el mismo nivel de preocupación pública expresado respecto de Florencia López.
Una organización que interviene públicamente para defender la libertad de expresión necesita aplicar criterios consistentes, transparentes y verificables, con independencia de la identidad política de quienes solicitan protección judicial. También debería explicar por qué su comunicado sobre la senadora omite un análisis específico de la violencia política de género denunciada y presenta la protección frente al hostigamiento como una prohibición absoluta de hablar de una funcionaria.
La libertad de expresión protege la investigación periodística, la crítica, la sátira, las opiniones impopulares y la posibilidad de cuestionar al poder. Pero no implica inmunidad frente a toda responsabilidad por actos de violencia, amenazas o conductas discriminatorias jurídicamente acreditadas. La protección frente a la violencia política de género, a su vez, no puede transformarse en un mecanismo para retirar investigaciones legítimas ni para impedir preguntas incómodas sobre el desempeño de una funcionaria.
El criterio debe ser el mismo en ambos expedientes, identificar la conducta, examinar la evidencia y justificar cualquier restricción mediante una medida necesaria y proporcionada. La asimetría entre la reacción pública de FOPEA y las dos resoluciones dictadas el 14 de octubre deja una discusión pendiente sobre los criterios utilizados para defender la libertad de prensa. Mientras tanto, los expedientes exponen dos riesgos que ninguna democracia debería naturalizar, que una medida judicial desaliente las investigaciones sobre posibles hechos de corrupción y que el ejercicio de la comunicación sea invocado como protección frente a denuncias de violencia política contra las mujeres. Las instituciones encargadas de garantizar derechos y las organizaciones que los defienden deben estar dispuestas a aplicar los mismos estándares cuando cambian las personas involucradas, y, sobre todo, si pueden distinguir entre el derecho de la sociedad a conocer posibles irregularidades en el ejercicio del poder y la utilización del espacio mediático para ejercer violencia contra quienes participan de la vida pública.