“Eran amigos”
La amistad no concluye ninguna investigación penal
por Manuela Calvo


El caso Ilda Goyochea ya acumula 3 marchas centradas en reclamos de libertad para los imputados en la investigación de un presunto asesinato, quienes despúes de un mes de una detención cautelar hoy esperan los resultados de la investigación con prisión domiciliaria.
El argumento de quienes defienden la inocencia de los detenidos es que los involucrados eran amigos de toda la vida y que no existía un motivo para atacar a la víctima de un corte en la yugular que resultó fatal. “Eran amigos” se usó públicamente para cuestionar la existencia de una investigación por la muerte de Ilda Goyochea. La abogada defensora de las dos personas imputadas salió el día del amigo a explicar en medios que las tres personas eran amigas desde hacía muchos años, que se encontraban reunidas en la casa de Ilda y que no existía un motivo que permitiera pensar en una agresión intencional. Desde esa perspectiva, la defensa insiste que el hecho debería haber sido investigado desde el comienzo como un accidente.
Según el Derecho Penal Argentino, el homicidio simple no exige probar que víctima y victimario fueran enemigos ni que existiera un conflicto anterior. El artículo 79 recae en quien mata a otra persona intencionalmente con una pena de 8 a 25 años de prisión, el 80 aumenta la pena a reclusión perpetua o prisión perpetua cuando hay un homicidio agravado, y en esos casos el vínculo de amistad podría ser un factor determinante para la alevosía o la premeditación. Incluso si la persona imputada nunca hubiese tenido la intención de matar, el artículo 84 contempla la pena de 1 a 5 años de prisión por homicidio culposo, ya sea por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de un deber de cuidado. O sea, puede existir responsabilidad penal incluso sin intención de matar. Por eso la ausencia de un móvil conocido puede ser un dato que una defensa utilice para discutir una hipótesis acusatoria, pero, al menos en términos de honestidad intelectual, no es lo mismo decir “no encontramos un motivo para que quisieran matarla” que sostener que “como eran amigos, no pudo existir responsabilidad penal”. De hecho la historia judicial riojana evidencia esa diferencia.
La muerte accidental de Melina Urquizo Argüello
En noviembre de 2020, en Chilecito un grupo de jóvenes había pasado horas reunido en distintas viviendas, hubo consumo de alcohol y marihuana. En ese marco Melina viajaba junto con otros jóvenes en un Renault Clio conducido por Jesús Jeremías Chamia. El automóvil volcó en Nonogasta. Melina salió despedida y murió a consecuencia de las lesiones sufridas. La Justicia procesó a Chamia y posteriormente elevó la causa a juicio por homicidio culposo agravado del artículo 84 bis, atribuyéndole una conducción imprudente y antirreglamentaria bajo los efectos de estupefacientes y encontrándose inhabilitado para conducir. La hipótesis acusatoria no sostiene que el conductor quisiera matar a Melina, nadie niega que fue un accidente, pero sí que la imprudencia provocó una muerte. La causa fue elevada a juicio y será el tribunal quien debe determinarla.
La bala expansiva que le cambió la vida a Dani Sbiroli
Otro antecedente riojano permite cuestionar una simplificación frecuente de asumir que porque las personas estaban pasándola bien, “bromeando” o compartiendo un momento recreativo, todo resultado posterior debe considerarse accidental. En febrero de 2019, dos camionetas se encontraban estacionadas una al lado de la otra en el barrio Cochangasta. Según la reconstrucción oficial de la Justicia, la víctima comenzó a golpear “en tono de broma” el espejo retrovisor de una de las camionetas contra el de la otra. En ese contexto, Luis Gonzalo Villalba, sacó un revólver Taurus calibre 44 Magnum con balas expansivas, apuntó hacia Daniel Sbiroli y se produjo un disparo que impactó en su rostro. Sbiroli sobrevivió, pero sufrió lesiones gravísimas y secuelas permanentes. El Juzgado de Instrucción N.º 3 decidió elevar el expediente a juicio por lesiones gravísimas con dolo eventual y portación ilegal de arma de fuego. Si bien ese juicio hasta el momento no sucedió, le corresponde al tribunal determinar la responsabilidad del caso.
La amistad desde la infancia de Arce Ponce y Cáceres
En agosto de 2017, Germán David Arce Ponce mató de una puñalada a Emilio Daniel Federico Cáceres en el barrio Las Ágaves. No eran desconocidos, ni existía entre ellos una enemistad conocida. Durante el juicio, los testigos describieron que todos eran amigos desde la infancia. El hermano de la víctima llegó a explicar la relación diciendo que “éramos como hermanos”. Esa amistad, sin embargo, no impidió que durante una situación circunstancial surgiera un conflicto en el que Arce Ponce recibió la versión de que Cáceres había robado el teléfono de su padre, tomó un cuchillo y fue hasta la vivienda de quien había sido su amigo durante años. En la pelea Cáceres recibió una herida pequeña en apariencia, con poca sangre visible que le permitió caminar después de haber sido apuñalado, pero la lesión resultó mortal.
La Cámara Tercera condenó a Arce Ponce a 12 años de prisión por homicidio simple. Y su defensa pidió que se considerara el hecho como un homicidio culposo precisamente porque sostenía que Arce Ponce no había tenido intención de matar a su amigo, pero el tribunal no aceptó esa interpretación y lo declaró penalmente responsable del homicidio. La existencia de amistad nunca eliminó lo que debía determinarse sobre qué sucedió, con qué intención y qué consecuencias produjo su conducta.
A Víctor Sgobba lo invitaron a una reunión entre amigos
En octubre de 2016, Álvaro Silvera, Jorge Licciardi y otros jóvenes se encontraban en una reunión de amigos consumiendo bebidas alcohólicas y estupefacientes. Licciardi mantenía una conversación por redes sociales con Sgobba y lo invitó a encontrarse con ellos en la plazoleta del barrio CGT Sur. Cuando Sgobba llegó, fue agredido por varios jóvenes. La Cámara Tercera condenó a Silvera a 16 años de prisión por homicidio simple y a Licciardi a 5 años y 4 meses como partícipe secundario de ese homicidio. Licciardi no fue condenado porque hubiera dado personalmente la puñalada mortal, pero el artículo 46 del Código Penal establece responsabilidad para quien coopera de determinadas maneras en la ejecución de un delito, aunque su participación sea secundaria. El caso Sgobba, permite introducir que no sólo importa cómo se produce materialmente una lesión fatal, sino qué hizo cada una de las personas involucradas y cuál fue su aporte al hecho.
La amistad en el homicidio agravado de Mario Taboada
Matías Oliva mantenía una relación de amistad con Mario Taboada y a raíz de ella, tenían un trato frecuente. El 23 de mayo de 2014 ambos acordaron encontrarse y el tribunal tuvo por probado que Oliva hizo perder el conocimiento a Taboada mediante gasas con formol, aprovechó su estado de indefensión y le administró ketamina y una elevada dosis de potasio. Después trasladó su cuerpo en el automóvil de la víctima y lo abandonó en un descampado cercano a El Pinar. En marzo de 2022, Oliva fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y hoy su condena quedó firme. Según la propia reconstrucción judicial, mantenían una relación de amistad que formó parte de las circunstancias que permitieron colocar a una víctima en una situación de vulnerabilidad.
Guerra y Miranday eran amigos y hubo condena sin intención homicida
El 29 de diciembre de 2012, Víctor Esteban Guerra estaba tomando bebidas alcohólicas en la casa de Maximiliano Miranday junto con otra persona. Ambos eran agentes penitenciarios y mantenían una amistad de años. Durante el juicio declararon personas que los conocían y describieron asados, salidas, encuentros y actividades compartidas. Guerra incluso llevaba a Miranday a reuniones familiares. Durante aquella reunión, Miranday tenía consigo un arma reglamentaria que no debía haber retirado del Servicio Penitenciario. Guerra recibió un disparo en el rostro y murió. En este caso, la Justicia no concluyó que Miranday hubiera querido asesinar a su amigo pero sí hubo condena.
La Cámara Tercera lo condenó a cuatro años de prisión efectiva por homicidio culposo, además de inhabilitarlo para desempeñarse en fuerzas policiales, de seguridad o vigilancia privada. La responsabilidad penal surgió de una conducta imprudente que provocó una muerte, no de la existencia de un plan homicida. Nadie dudó de su amistad, nunca se acreditó que quisiera matarlo, pero aún así existió responsabilidad penal. Porque entre las únicas dos alternativas de “homicidio intencional” y “accidente sin responsables” existe todo un universo jurídico que incluye la imprudencia, la negligencia y otras formas penalmente relevantes de producción de un resultado.
La detención cautelar de Sofía y Gabriel
Ninguno de estos antecedentes permite afirmar qué sucedió dentro de la casa de Ilda Goyochea durante la madrugada del 10 de julio de 2026. Utilizarlos en ese sentido sería el mismo error lógico, pero invertido. Que existan homicidios entre amigos no significa que los amigos de Ilda la hayan matado, pero que fueran amigos tampoco significa que no pueda existir responsabilidad penal en este caso que se investiga.
Ahora, al observar estos antecedentes, todos comenzaron en situaciones aparentemente ordinarias de sociabilidad y los resultados jurídicos fueron radicalmente diferentes, y seguro que muchos que ni conocemos concluyeron en absolución.
Actualmente, las dos personas que se encontraban con Ilda Goyochea la noche del corte letal permanecen imputadas en una causa investigada bajo la calificación de homicidio. Formalmente no existe una declaración de los imputados, pero la hipótesis del accidente con una copa se contrasta con informes médicos, periciales, criminalística, registros fílmicos, evidencia tecnológica, y demás pruebas incorporadas al expediente. Sería prematuro hablar de inocencia o culpabilidad en esta instancia.
Y si bien la presunción de inocencia exige que ninguna persona sea considerada culpable hasta que la justicia determine lo contrario, este principio funciona en ambas direcciones. La inocencia se presume y la explicación de un accidente debe comprobarse cuando existan circunstancias objetivas que justifican investigar otras hipótesis. En este caso la alerta de la médica de ERI afirmando que las heridas de Ilda no eran compatibles con un accidente es la circunstancia objetiva que justifican investigar otras hipótesis. El primer elemento no surgió de una denuncia de la familia, ni de una sospecha previa de la jueza, sino el personal médico que intervino para intentar salvar la vida de Ilda. A partir de ese aviso, la jueza ordenó preservar la escena, recibir testimonios y levantar evidencia.
En ese marco, aparecieron datos que para la jueza Córdoba resultaron llamativos como que al revisar cámaras del 911, surgió que Agüero y Díaz no fueron directamente desde la casa de Ilda hacia ERI, sino que previamente pasaron por otro domicilio. Que para acceder a las cámaras de la casa de Ilda se necesitaba el teléfono de la víctima, el cual estaba en poder de Gabriel Díaz y al acceder al sistema, comprobaron que las cámaras habían dejado de registrar a las 3:42, antes del momento crítico que se intenta reconstruir. Eso se sumó a que al enviar a la médica legista Nancy Mora al hospital para revisar el estado de la víctima, se corroboró que la herida letal era lineal y de aproximadamente 8 a 10 centímetros. Estos datos, junto a otros elementos sobre los que no se puede dar detalles públicamente en esta etapa de investigación, formaron parte del fundamento por el que Córdoba dijo expresamente que consideró que existía riesgo de “entorpecimiento” de la investigación que buscaba evitarse con la detención. Los imputados pasaron un mes en prisión y tras la asunción de Barría como juez subrogante, este resolvió que continúen privados de su libertad bajo prisión domiciliaria, ordenó la reserva de las actuaciones y a las partes abstenerse de divulgar diligencias procesales a terceros ajenos al proceso hasta que concluya la investigación.
La detención cautelar fue muy cuestionada en medios alegando que no existían razones para la privación de la libertad, ni para la carátula con la que avanza la investigación penal. Se cuestionó la probidad de la jueza que la ordenó hasta que ésta renunció al cargo. Sin embargo no es inusual que ante causas de este tipo exista este tipo de medias. Arce Ponce, Silvera, Licciardi, Oliva, Ortiz y Alcaraz, todos atravesaron al menos una parte relevante de la etapa de instrucción privados de libertad. En Sgobba, Taboada y Barazzutti, algunos llegaron incluso detenidos al juicio. Maximiliano Miranday estuvo detenido aunque por más que no hubiese tenido la intención de matar. Incluso Jeremías Chamia también estuvo inicialmente privado de libertad sabiendo que se trató de un accidente vial.
Amigos así
En el clima de presión pública, trascendió que la hermana de Ilda denunció haber recibido amenazas y reproches por reclamar que se esclarezca la muerte, describió hostigamientos en redes contra quienes formulan preguntas y cuestionó que parte del entorno haya concentrado sus movilizaciones en exigir la libertad de quienes estuvieron con Ilda aquella noche, relegando el reclamo por conocer qué ocurrió con ella. Estas manifestaciones muestran que la investigación se desarrolla en un contexto de fuerte confrontación, presión sobre la familia de la víctima y disputa por imponer una interpretación del hecho antes de que la Justicia termine de reconstruirlo. Y si dentro de ese contexto existieran amenazas, intimidaciones o intentos concretos de condicionar a testigos o personas vinculadas con la producción de prueba, esos actos podrían adquirir además relevancia procesal al momento de evaluar un eventual riesgo de entorpecimiento.
La propia Secretaría de Derechos Humanos de La Rioja planteó que el caso debía ser abordado sin convertirlo en “un espectáculo, una carrera de primicias o una novela”, reclamando respeto tanto por la familia de Ilda como por las personas sometidas a investigación. El comunicado recordó la presunción de inocencia de los imputados, pero al mismo tiempo pidió celeridad y ecuanimidad judicial para responder a la legítima demanda de verdad y esclarecimiento de la familia y de la sociedad. Esa convivencia de derechos resulta central ya que presumir la inocencia de quienes están siendo investigados no obliga a aceptar como verdadera su versión de los hechos ni convierte el reclamo de la familia en una acusación indebida. Presunción de inocencia significa que nadie puede ser considerado culpable antes de una sentencia, no significa que una muerte deba dejar de investigarse, que las contradicciones no puedan ser examinadas o que reclamar respuestas constituya un ataque contra los imputados. Incluso el organismo provincial advirtió que la espectacularización, el prejuzgamiento y las intervenciones mediáticas capaces de “embarrar la cancha” pueden terminar enturbiando una causa cuyo único horizonte debería ser establecer qué ocurrió.
“Sin motivos” hay “hechos”
Por ahora lo único que sabemos es que Ilda está muerta, cómo recibió el corte que la mató aún es materia de investigación. En ese marco existe confusión entre móvil y responsabilidad penal, y eso no es casual. Conocer el motivo de un delito puede ayudar a reconstruirlo, pero un homicidio no exige que la acusación demuestre una historia previa de odio. El Código Penal sanciona a quien mata a otra persona. El caso Arce demuestra que una discusión circunstancial puede desencadenar violencia letal entre personas amigas desde la infancia. El caso Guerra demuestra que incluso cuando no existe intención de matar puede existir responsabilidad penal por una muerte causada imprudentemente. El caso Sbiroli demuestra que un momento recreativo puede súbitamente convertirse en una investigación por una conducta dolosa cuando las características objetivas del hecho así lo justifican.
Ahora, si la justicia corrobora que tres amigos estaban juntos, una de ellos sufrió un accidente insólito e inesperado donde las otras dos personas no tuvieron ninguna responsabilidad en la lesión, ni en la asistencia posterior, en este caso podría existir un fenómeno de resistencia al esclarecimiento, ya que una campaña basada en invertir la victimización también puede perjudicar a personas inocentes. Cuando el centro del relato deja de ser la muerte que debe esclarecer y pasa a ser exclusivamente el sufrimiento de quienes están siendo investigados, cuando la familia de la víctima es presentada como adversaria, se desacredita a quienes investigan y se exige una conclusión antes de que terminen las pericias, esto puede deteriorar la credibilidad social de una hipótesis de inocencia. Para alguien que efectivamente presenció un accidente y no tuvo responsabilidad en él, la investigación exhaustiva debería ser también el mecanismo capaz de demostrarlo.
La movida centrada en la preocupación por la situación de los imputados puede fortalecer al núcleo de personas que ya están convencidas de la inocencia de estas personas, pero puede aumentar las dudas de quienes observan el caso desde afuera. Si la narrativa sostiene simultáneamente que Ilda era una amiga querida, que nadie sabe exactamente cómo se produjo su lesión y que, aun así, quienes reclaman respuestas son presentados como responsables del padecimiento de los imputados, aparece una contradicción comunicacional difícil de resolver. Defender la presunción de inocencia no requiere desplazar a la persona fallecida del centro del caso ni enfrentar a quienes piden verdad. Por el contrario, si realmente se trató de un accidente, el esclarecimiento completo de lo ocurrido es también la mejor defensa posible para quienes estuvieron allí y no tuvieron responsabilidad penal.
Por eso, frente a la muerte de Ilda Goyochea, “eran amigos” puede ser una parte de la historia, pero nunca su conclusión. Ni la amistad condena, ni la amistad absuelve. Para eso existen pruebas que deben ser consideradas en su conjunto para determinar si esto debe o no seguir un proceso.