La Corte cerró mi amparo contra el SLAPP

El rechazo fue formal y el fondo de la censura sistemática sigue sin respuesta

 

por Manuela Calvo

La Corte Suprema declaró mal concedido mi recurso extraordinario federal por una causal formal. No dijo que fuera “incompleto”, “huérfano de nexos jurídicos” ni que careciera de agravio constitucional como aseguraron distintos medios. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja había concedido ese mismo recurso por mayoría y reconocido la existencia de una cuestión federal vinculada con libertad de expresión, trabajo y acceso a la justicia a fines de noviembre de 2025. El expediente que inicié en abril de 2023 no buscaba reabrir una resolución, sino que buscaba amparo ante la sistematicidad de un hostigamiento judicial que hoy los estándares interamericanos permiten analizar bajo el concepto de SLAPP.

Una página anónima publicó esta semana una extensa pieza destinada a celebrar el rechazo de mi recurso ante la Corte Suprema. La presenta como el “certificado de defunción” de mis denuncias de censura y asegura que el máximo tribunal habría descubierto que mi recurso era tan “deficitario, incompleto y huérfano de nexos jurídicos” que sus jueces habrían tenido que reconstruir el litigio buscando información en otros expedientes. Pero la Corte Suprema no dijo nada de eso.

En el marco de la investigación que Fundación Pares viene realizando sobre la industria de la mentira dedicada a intervenir artificialmente en la conversación pública, hemos reunido elementos que vinculan esta página con Emilio Pagotto, dicha atribución está documentada específicamente y no necesito utilizarla como premisa para demostrar las falsedades de este texto. Pero cabe resaltar que hasta el momento quienes llegaron a conclusiones falsas respecto a este fallo no han acudido a las fuentes.

Qué dijo la Corte Suprema

La resolución de la Corte Suprema del 27 de agosto de 2026 tiene una fundamentación de una sola oración:

No desarrolla ningún otro fundamento. No dijo que el recurso omitiera relatar los hechos, que careciera de una cuestión constitucional, ni que fuera necesario recurrir a “expedientes ajenos”. Tampoco analizó si existió o no censura, si fueron legítimas las restricciones a mi trabajo, si se protegió adecuadamente mi libertad de prensa, si fueron vulneradas mis fuentes periodísticas ni si tuve acceso a una tutela judicial efectiva, como asegura esa página desde el anonimato. La Corte rechazó abrir la instancia por un requisito formal sin resolver el fondo. 

El recurso presentado

La falsedad de las afirmaciones de los medios puede comprobarse leyendo el propio Recurso Extraordinario Federal. El escrito identifica expresamente como cuestión federal los artículos 14, 14 bis, 32 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y sostiene que la sentencia del TSJ vulneraba derechos constitucionales. Además explica desde sus primeras páginas que el amparo había sido presentado para proteger, entre otros, mi libertad de expresión, pensamiento y derecho a trabajar.

Tiene además un capítulo dedicado específicamente a demostrar que existía cuestión federal y sostiene que el rechazo del amparo me privaba de otros medios legales para obtener tutela. Explica que la afectación permanecía “actual, cierta y grave”, identifica libertad de expresión, prensa y trabajo y desarrolla expresamente la relación entre la sentencia impugnada, la defensa en juicio y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte no dijo cuál de los componentes de su doctrina sobre “fundamentación autónoma” consideró incumplido.

Mi recurso no llegó a la Corte no porque alguien hubiese olvidado controlar su admisibilidad. El 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja lo concedió por mayoría.

El Fiscal General Adjunto, había dictaminado que el recurso era formalmente improcedente.

El TSJ conoció esa oposición y, aun así, la mayoría decidió habilitar la instancia federal. Uno de los votos que permitió conceder analizó específicamente el artículo 15 de la Ley 48 y concluyó que el requisito se encontraba cumplido conforme al contenido del recurso. Los jueces Claudio Nicolás Saúl y Gabriela Irina Asís consideraron que la interpretación de las normas federales sobre libertad de expresión, prensa, trabajo y acceso a la justicia resultaba decisiva para la causa, y que la sentencia del TSJ había sido contraria a esos derechos, lo que habilitaba la instancia federal.

El Tribunal ordenó “Conceder el Recurso Extraordinario Federal deducido por la señora Manuela Calvo” y remitir a la Corte Suprema. La Corte tenía plena potestad para revisar nuevamente la admisibilidad y llegar a una conclusión diferente, y es precisamente lo que hizo. Ahora, no es periodístico cambiar los hechos para presentar el expediente como la aventura de una periodista y una abogada que “ni siquiera supieron redactar una apelación acorde a derecho”. Tres integrantes del máximo tribunal riojano consideraron que el recurso debía llegar a la Corte y allí no prosperó porque hay quienes consideran que lo formal está por sobre la tutela judicial efectiva de la libertad de prensa. 

Otra falsedad del texto anónimo consiste en atribuir a Marianela Flores Díaz la presentación del amparo, cuando este fue presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el 4 de abril de 2023 por Elida Barrera, pidiendo una tutela urgente frente a la afectación de mis derechos al trabajo, libertad de expresión, libertad de prensa y otros derechos constitucionales.

El planteo no consistía en pedirle al TSJ que actuará como una apelación tardía contra una única resolución, sino que describía una sucesión de actuaciones que, consideradas en conjunto, estaban produciendo un efecto de silenciamiento sobre mi trabajo periodístico.

Los hechos

En 2021 publiqué Mala Víctima, mi primer trabajo documental, sobre el proceso atravesado por Paula Sánchez Frega, víctima de difusión no consentida de material íntimo. El acusado, Patricio Pioli, terminaría condenado a cinco años de prisión efectiva. Su defensor era Juan Carlos Pagotto, actual senador nacional y tío de Emilio Pagotto. La propia página oficial del Poder Judicial de La Rioja registró algo que resulta relevante para esta cronología, al finalizar sus alegatos, después de pedir la absolución de Pioli, Juan Carlos Pagotto “adelantó que realizará presentaciones en contra de quienes impulsaron esta causa” haciendo alusión directa a la prensa que dio voz a la víctima. He relatado públicamente desde entonces que aquella intervención fue para mí la primera advertencia de que documentar determinadas causas podría generar las represalias de lo que venimos atravesando. 

Mi contacto directo con la historia que luego sería conocida como “Arcoíris” comenzó en junio de 2021 cuando conocí a la madre de la niña y surgió la posibilidad de realizar una entrevista documental sobre violencia institucional y mediática. El propio REF reconstruye esa cronología. En paralelo escribí el guión de El mundo de Arcoíris, un corto animado de ficción que intenta problematizar las revinculaciones forzosas y experiencias atravesadas por numerosas infancias, no reconstruir la vida de una niña determinada.El trabajo había sido seleccionado para un programa provincial de cine y no llegó a estrenarse. El 7 de febrero de 2022 fui notificada de una medida que me prohibía no sólo difundir la obra sino también producir contenidos relacionados directa o indirectamente con el caso y ordenaba eliminar publicaciones.

Emilio Pagotto aparece en esa etapa como abogado del progenitor que promovía las medidas contra mis publicaciones. El propio amparo que presenté en 2023 lo identifica como promotor de aquella medida autosatisfactiva, así como las siguientes censuras documentadas. Por eso el SLAPP empezó a configurarse allí. La expresión no era todavía parte central del vocabulario jurídico argentino cuando inicié el amparo. Pero hoy la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH incorporó expresamente las demandas estratégicas contra la participación pública a sus estándares. La RELE describe las SLAPP como el uso abusivo de mecanismos judiciales destinados a silenciar críticas y advierte que los Estados deben regular y controlar estas prácticas para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión. Cuando las afectadas son mujeres que denuncian violencia sexual o de género, la Relatoría ha advertido además que estas acciones pueden utilizarse específicamente para intimidarlas, silenciarlas y apartarlas de la participación pública.

Después de la primera prohibición vinieron nuevas intimaciones, un allanamiento, el secuestro de mis herramientas de trabajo, imputaciones penales, honorarios, denuncias archivadas, cartas documento, nuevas prohibiciones y dificultades para acceder a las actuaciones. Todo eso estaba relatado en el amparo y luego volvió a aparecer en el Recurso Extraordinario. El REF consigna que, pese a haber cumplido las restricciones, mi domicilio fue allanado y fueron secuestrados mis elementos de trabajo, que posteriormente denuncié a Pagotto y Matías Vergara por violencia y que esa denuncia fue desestimada, que siguieron nuevas intimaciones vinculadas con otras investigaciones y que finalmente pedí explicaciones judiciales sobre medidas que me impedían cubrir otros casos, sin obtenerlas. Muchas instituciones de defensa de la libertad de prensa registraron el allanamiento de junio de 2022 como un hecho de “gravedad institucional”, y reclamaron la devolución de las herramientas periodísticas y advirtiendo expresamente sobre el riesgo para el secreto de las fuentes. Que en mis dispositivos no existiera el material que se buscaba como prueba de una supuesta desobediencia es perfectamente compatible con que esos mismos dispositivos contuviera fuentes, archivos, conversaciones y materiales confidenciales de otras investigaciones periodísticas. Una computadora de una periodista no contiene únicamente información sobre la causa que originó un allanamiento.

La censura no terminó en el caso Arcoíris

El amparo presentado en abril de 2023 describe ya un fenómeno que estaba expandiéndose hacia otros trabajos. El REF relata, entre otros, episodios vinculados a la cobertura de casos diferentes. También consta que pedí una audiencia judicial para saber por qué se me impedía visibilizar el caso de la niña Lila y que fue rechazada. Hace más de 4 años que el sistema judicial viola los derechos de esa niña y poco se sabe de ello.

Ese fenómeno continuó después del amparo, en junio de 2023, FOPEA documentó además una orden judicial que incluía la prohibición de comunicarse y publicar contenidos relacionados con la jueza Ana Carla Menem, en el marco de una medida dictada contra la víctima, su abogada, un medio y los testigos. En 2025 FOPEA volvió a registrar como un intento de censura una intimación para eliminar publicaciones de interés público vinculadas con otro trabajo periodístico y documental. Y otros hechos de violencia fuera del ámbito judicial nos empujaron al exilio. 

Por eso, reducir todo esto a “Calvo quería publicar información privada sobre una niña y la Justicia se lo impidió” no solo es mentira, es encubrir el SLAPP evidenciado ocultando conflicto. Nunca lesione los derechos de esas infancias expuestas por sus presuntos agresores con la intención de desmentir públicamente lo que denunciaron ante el Estado. Proteger la intimidad, identidad y seguridad de niñas y niños es una obligación que guía mi tan atacado trabajo periodístico. El propio REF cuestionó esa formulación como una falsa puja de derechos cuando el TSJ argumentó una colisión entre mi libertad de expresión y trabajo, con la intimidad de personas menores de edad. Lo que no aparece demostrado es qué contenido concreto producido por mí habría lesionado la intimidad de una niña, qué daño causó y por qué para evitarlo era necesario prohibir anticipadamente una obra de ficción y otros contenidos futuros. No reclamé nunca un derecho a exponer a una infancia, pero es una mentira que se ha repetido maliciosamente. 

Lo que sí reclamé es mi derecho a investigar y comunicar sobre la actuación del poder judicial sin sufrir una prohibición abierta e indefinida. Además, los estándares internacionales actuales obligan precisamente a extremar cuidados cuando tribunales desoyen denuncias de violencia y fuerzan contacto con progenitores denunciados. La actualidad vuelve todavía más relevante aquel planteo. En agosto de 2026 la CIDH concluyó, en otro caso argentino, que tratar las denuncias de violencia sexual en la infancia como disputas entre adultos, es no actuar con debida diligencia reforzada, mantener regímenes de contacto pese a indicadores de riesgo y estigmatizar a las madres que intentan proteger a sus hijas puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. La Comisión encontró violaciones de las garantías judiciales y de la protección judicial tanto respecto de la hija como de su madre. 
Mi censura fue presentada como una medida de protección de la infancia, pero la tutela que reclamé en 2023 era precisamente contra un sistema que podía proteger formalmente la identidad de una niña mientras desoía materialmente su voz. Tres años después, esa contradicción ya no es hipotética, a los hechos me remito. Investigar judicialmente esos fenómenos es un asunto de interés público, no es una vulneración automática de los derechos de las infancias.

El Recurso Extraordinario explica con claridad que se habían iniciado varios procesos judiciales solicitando protección y que ninguno había proporcionado una medida de resguardo. Y sostiene que, aunque fueran diferentes hechos y diferentes personas, existía “un solo objeto bien identificado”, la vulneración reiterada y sistemática del derecho de acceso a la justicia. Más adelante enumera expedientes concretos y vuelve a afirmar que nunca obtuve tutela judicial efectiva frente al conjunto de hechos denunciados. El TSJ rechazó ese planteo el 10 de junio de 2025, el REF fue concedido el 25 de noviembre. La Corte Suprema no examinó el fondo y por eso su sentencia demuestra que la Corte decidió no abrir la instancia para resolver si esa censura y la ausencia de tutela vulneraron o no la Constitución y los tratados internacionales.

Pero existe además una circunstancia que forma parte del problema de acceso a la justicia. En abril de 2026, Marianela Flores Díaz renunció formalmente a mi patrocinio ante la Corte. La Corte conoció esa renuncia, no se constituyó un nuevo patrocinante y tres meses después, la Corte dictó la sentencia definitiva. Yo me enteré de esta resolución a través de una publicación del medio Fénix. Resulta difícil encontrar una imagen más concreta del problema que llevo años denunciando, la causa en la que reclamaba tutela judicial efectiva para poder ejercer mi profesión terminó sin una decisión sobre el fondo, estando sin patrocinio constituido y enterándome del resultado por los medios de comunicación con información que al chequear era imprecisa.

La resolución de la Corte cierra el recorrido de este amparo dentro del Poder Judicial argentino. Ahora el sistema interamericano de derechos humanos será donde deberán analizarse el agotamiento de los recursos internos, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, las garantías judiciales y la tutela judicial efectiva. La discusión de fondo continúa exactamente porque la Corte argentina no la resolvió, y esto ocurre en un momento especialmente delicado para el periodismo. Argentina ocupa en 2026 el puesto 98 de 180 países en el Índice Mundial de Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras, cayó once posiciones en apenas un año y más de 69 desde 2022 cuando empezó el SLAPP en mi contra. RSF atribuye el deterioro, entre otros factores, al aumento de la hostilidad institucional contra la prensa y la violencia hacia periodistas.

La censura judicial, los procesos que consumen años y recursos, las campañas de desprestigio, la exposición económica y la criminalización tienen un efecto que trasciende a quien los padecemos, porque en la práctica enseñan a otros periodistas cuánto puede costar investigar determinados poderes. Eso es precisamente lo que vuelve peligroso al SLAPP y también explica por qué una página anónima necesita transformar un fallo que no analizó el fondo en una supuesta absolución histórica de todo lo denunciado. La realidad es que la Corte no dijo que no hubo censura, ni que no existiera agravio constitucional, mucho menos que mi trabajo hubiera lesionado los derechos de alguna niña, o que mi allanamiento fuera legítimo, o que haya recibido tutela judicial efectiva. Simplemente no trató nada de lo presentado. La censura que dio origen al amparo sigue produciendo efectos en La Rioja y las preguntas que intenté llevar durante años ante la Justicia siguen esperando una respuesta.

Eso no es el certificado de defunción de una denuncia, sino precisamente, el problema que la denuncia describe.