Mediatización de casos de de violencia sexual:
cuando niños, niñas y adolescentes se vuelven victimas de la opinión pública.
Una niña de 12 años fue madre producto de un abuso sexual intrafamiliar. El hecho, que podria haber sido tratado con el máximo resguardo, privacidad y enfoque de derechos, se sufrió la cobertura irresponsable que apunta a hacer de estos casos un espectáculo mediático. Por desgracia este no es un caso aislado. Y lo que está en juego no es solo el tratamiento de una noticia: sino la salud mental de una víctima y su entorno, el respeto por los marcos legales vigentes, y la legitimidad misma del sistema de protección integral de derechos.
En los últimos años, se ha consolidado un circuito disfuncional donde algunos medios de comunicación, ciertos abogados y actores judiciales habilitan —o directamente impulsan— la exposición pública de causas judiciales que involucran a niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. En general el problema es que esto sucede sin consentimiento de la parte denunciante, sin perspectiva de género, sin enfoque de niñez, y muchas veces con una clara intencionalidad política o económica en favor de los presuntos agresores.
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Lo más grave es que este tipo de cobertura no surge del interés periodístico genuino, ni del compromiso con la verdad. Surgen, casi siempre, del interés del presunto agresor o su defensa legal en instalar una versión pública que los favorezca, relativice los hechos denunciados, y desplace el foco del daño sufrido por la víctima hacia una supuesta “persecución” personal o familiar.
Es una estrategia de manual: convertir una denuncia por abuso sexual en una batalla de opinión pública donde gana quien tenga más poder, recursos y micrófonos a disposición. No importa si hay una niña vulnerada, ni si se revictimiza a quien denunció. Importa ganar el relato.
En La Rioja, llegamos a ver un denunciado por abuso sexual dando conferencias de prensas por años llegando a desmentir un fallo de la Corte Suprema que justamente señalaba cómo el Poder Judicial provincial vulneró el interés superior de la niña involucrada. Lejos de chequear el contenido del fallo —de acceso público—, los medios que replicaron sus dichos instalaron su versión falsa de los hechos sin contrastar, algo que vulneró los derechos de la victima durante años en este caso. Esa desinformación no solo encubre, también revictimiza.
¿Por qué algunos casos llegan a los medios y otros no? Porque en muchos de estos episodios, la exposición mediática no responde a un criterio de interés público, sino a una maniobra defensiva del agresor. Se trata de instalar dudas, desacreditar testigos, atacar a las madres que protegen, e incluso perseguir judicialmente a periodistas o profesionales que acompañan a las víctimas.

La doctrina de las falsas denuncias encuentra su maximo referente en el hoy condenado Juan Darthes
El resultado es devastador: niñas y adolescentes obligadas a ver su historia distorsionada por sus perpetradores en la televisión, en redes sociales, en el ambito publico. A veces con su nombre, su imagen, o detalles que permiten identificarlas. Expuestas en un entorno que debería protegerlas, con instituciones que muchas veces pasan a ser complices necesarias de esta vulneración.
Mientras tanto, otros casos —igualmente graves— quedan completamente invisibilizados. La enorme mayoría de las denuncias por abuso sexual en la infancia no se mediatizan, y está bien que así sea. La confidencialidad protege. La privacidad resguarda. El trabajo serio se hace en silencio, con acompañamiento especializado, lejos de la exposición y la participación de la opinión pública.
Desde Data Cuidada sostenemos que solo en situaciones extraordinarias, cuando el sistema de justicia falla gravemente o cuando hay instancias de risgos irreparables en casos de emergencias, la cobertura de estos casos puede tener un valor periodístico. Aun así, debe realizarse con extrema prudencia, protegiendo la identidad de la víctima y consultando a fuentes de primera mano y especializadas.
Porque el derecho a informar no habilita a dañar, y la libertad de expresión no es una carta blanca para violentar la intimidad de una niña, y mucho menos cuando se trata de delitos sexuales, donde la revictimización puede ser tan destructiva como el hecho original.
Hoy es urgente discutir no solo el rol de los medios, sino también la responsabilidad institucional de abogados, comunicadores y defensores que actuamos en torno de la exposición pública de estos casos. Necesitamos límites claros, sanciones efectivas y un cambio cultural que deje de normalizar que los denunciados accedan a la prensa como si fueran celebridades, mientras las víctimas son obligadas a callar, esconderse o soportar el escarnio.
La violencia sexual en la infancia no es contenido para capitalizar la economia de la atención. No es un show de morbo para el click bait. La humillación pública de las victimas o las denunciantes no deberia ser una estrategia de defensa. Es un delito de acción pública de instancia privada. Y cada vez que alguien usa los medios para desmentir una denuncia, relativizarla o encubrirla, se vuelve parte del problema.
Cuando hablamos de delitos de acción pública: el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar el delito. No depende exclusivamente de la voluntad de la víctima para que se inicie una causa penal. La fiscalía puede —y debe— intervenir de oficio, especialmente si hay riesgo para la integridad física o psíquica de la víctima, o si se trata de menores de edad.
Pero cuando hablamos de instancia privada: quiere decir que, ni siquiera el Estado puede avanzar sin el consentimiento de la víctima, los medios mucho menos pueden arrogarse el derecho de contar su historia, exponer su identidad o difundir detalles del caso sin su autorización expresa o la de sus representantes legales. Hacerlo viola derechos fundamentales (como la privacidad, el debido proceso y la protección integral de niñas, niños y adolescentes) y puede configurar una forma de violencia mediática o incluso una obstrucción a la justicia.
Cobertura responsable en casos de abuso sexual en la infancia cuando hay un interés público extraordinario. Existen casos extraordinarios en los que la víctima o su entorno consideran necesario romper el silencio público para alertar sobre una situación alarmante: encubrimiento institucional, revinculación forzada con el agresor, fallas sistemáticas en el sistema judicial, educativo o de salud, o incluso intentos de criminalización de quienes acompañan a la víctima.
En esos casos, la cobertura puede cumplir un rol positivo, siempre y cuando se realice de manera ética, respetuosa y con enfoque de derechos. Estos son los principios fundamentales que deben guiar esa cobertura:
1. Consentimiento: Antes de publicar cualquier dato, historia o testimonio, se debe contar con el consentimiento expreso de la persona adulta responsable de la víctima, o de la víctima si ya es mayor de edad. No es una posibilidad cubrir estos casos sin consultar a las fuentes.
2. Resguardo absoluto de la identidad: Incluso con consentimiento, no deben publicarse nombres, imágenes ni detalles que permitan identificar directamente a la víctima, a menos que sea una decisión explícita del entorno familiar por motivos de visibilización y reparación simbólica. En todos los casos, se debe evaluar cuidadosamente el impacto que esa exposición puede tener a futuro.
3. Foco en lo estructural, no en lo personal: Una cobertura ética no se centra en la historia individual como espectáculo, sino que utiliza ese caso como puerta de entrada para exponer fallas estructurales: negligencia judicial, omisiones del Estado, violencia institucional, etc. El relato debe cuidar a la persona y apuntar a la transformación social.
4. Consulta a fuentes especializadas: Antes de publicar, es fundamental consultar con profesionales especializados en infancia, salud mental, género y derechos humanos, para asegurar que el enfoque no revictimice, no reproduzca estigmas ni habilite lecturas misóginas, adultocéntricas o prejuiciosas.
5. No reproducir la voz del agresor como contrapeso “objetivo”: La “versión de los hechos” de una persona denunciada por abuso sexual en la infancia, sobre todo en casos de incesto paterno filial, no tiene el mismo peso que la palabra de la víctima, más aún cuando existe causas judiciales en curso. El periodismo no está obligado a “darle derecho a réplica” a quien intenta usar los medios para manipular la opinión pública en desmedro de una vitima y desacreditar denuncias legítimas.
6. No emitir juicios de valor sobre la conducta de la víctima: No corresponde opinar, analizar o juzgar las decisiones personales o familiares que se hayan tomado ante una situación límite. La cobertura no debe reforzar estereotipos ni culpabilizar a quienes ya están atravesando una situación de extrema vulnerabilidad.
7. Enlace directo a documentos públicos y datos verificables. Siempre que se haga mención a fallos judiciales, informes oficiales, denuncias administrativas o pronunciamientos institucionales, se debe incluir el acceso directo a esos documentos. Esto permite que el lector pueda contrastar la información y protege al medio de acusaciones de tergiversación.
8. Lenguaje respetuoso, no sensacionalista: Los titulares y copetes deben evitar el morbo, el dramatismo innecesario o la espectacularización del dolor. Las palabras construyen realidades: una cobertura responsable comienza por cómo se nombra el hecho y a sus protagonistas.
Informar sin dañar no es una opción, es una obligación ética y legal. El periodismo que se involucra en la defensa de los derechos humanos debe estar a la altura de esa responsabilidad, especialmente cuando se trata de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a violencias tan graves como la violencia sexual.