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Mentir para desmentir

lnformación falsa sobre la baja de imputabilidad es difundida por la Oficina de Respuesta Oficial

La información proporcionada por la Oficina de Respuesta oficial para desmentir a la periodista Maria O´Donell acusandola de "intentar instalar la idea de que la baja de imputabilidad a 13 años en la Argentina sería una medida extrema", contiene información falsa sobre la edad de imputabilidad en varios paises que menciona como ejemplo y omite matices fundamentales que contradicen la idea de que una edad de 13 años sea un estándar común o moderado a nivel internacional.

Para empezar, la Oficina de respuesta oficial afirma que en Rumania la edad de imputabilidad es de 13 años, pero el Código Penal de Rumania establece explícitamente en su Artículo 113, inciso 1, que "un menor de 14 años no será penalmente responsable". Los menores de entre 14 y 16 años solo son responsables si se demuestra que actuaron con discernimiento. Despúes, aseguran que en Polonia la la edad de imputabilidad es a los 13 años cuando responsabilidad penal comienza a los 17. Y en el caso de Grecia, afirman que la edad de imputabilidad es a los 12 años cuando solo en casos de delitos extremadamente graves, como homicidio o violación grupal, puede reducirse a los 15 años. El Artículo 126 del Código Penal griego es explícito, los actos criminales cometidos por menores en este rango de edad de 12 a 15 años, no les serán imputados. Esto significa que legalmente no son considerados responsables del delito. Para estos menores, el tribunal solo puede imponer medidas de rehabilitación o terapéuticas, pero nunca penas de prisión o sanciones criminales.

En Escocia, aunque la cifra de 12 años que menciona la Oficina es correcta, el sistema escocés es un ejemplo de un país que ha decidido ir subiendo la baja de imputabilidad y que prohíbe explícitamente tratar a los menores de esa edad como criminales, priorizando su bienestar social y psicológico. La oficina de respuesta oficial omite que hasta hace poco, Escocia tenía una de las edades más bajas de Europa. Sin embargo, a través de la Ley de Responsabilidad Penal de 2019, que entró plenamente en vigor en 2021, la edad se elevó a los 12 años. Escocia utiliza primordialmente el sistema de Audiencias Infantiles, que se centra en las necesidades y el comportamiento del joven desde una perspectiva integral, en lugar de un juicio tradicional de adultos. Solo los casos extremadamente graves de mayores de 12 años llegan a las Cortes Juveniles. Actualmente, el gobierno escocés mantiene bajo revisión si la edad de responsabilidad penal debería elevarse aún más, trabajando con organizaciones para considerar nuevos cambios legales.

Funalmente, es falsa la afirmación de que en Uruguay existe una "baja de la edad de imputabilidad" en los términos en los que se debate actualmente en Argentina, ya que los uruguayos rechazaron explícitamente esa medida en las urnas y mantienen una distinción legal clave entre el sistema para adultos y el de adolescentes. De hecho, en 2014 fracasó un plesbicito que pretendia bajar la edad de imputabilidad. Esta consulta popular pretendía reformar la Constitución para permitir que los mayores de 16 y menores de 18 años fueran juzgados bajo las disposiciones del Código Penal de adultos por delitos graves. Sin embargo, la propuesta no alcanzó los votos suficientes para ser aprobada, obteniendo solo el 46,81% del apoyo. Es por eso que para ser juzgado como un adulto en Uruguay la edad minima es de 18 años.

En Uruguay, los menores de entre 13 y 17 años son considerados adolescentes y están sujetos a un proceso especial que no es el sistema penal ordinario de adultos. La ley uruguaya establece que todas las medidas aplicadas a adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y buscan fortalecer el respeto por los derechos humanos, no el castigo retributivo puro del sistema de adultos. El Artículo 74 del código uruguayo estipula expresamente un Principio de Responsabilidad donde solo los mayores de 13 y menores de 18 pueden ser sometidos a este proceso infraccional especializado.

La Oficina de Respuesta miente al decir que en Uruguay existe una "baja de la edad de imputabilidad" ignorando el resultado del plebiscito de 2014, donde el pueblo uruguayo votó en contra de tratar a los menores de 18 años como adultos. Además confunde un sistema protector y especializado con la imputabilidad penal de adultos, que es lo que realmente se está discutiendo bajar en Argentina. El gobierno argentino miente sobre el país vecino presentando el sistema uruguayo como un ejemplo de severidad, cuando en realidad el Comité de los Derechos del Niño de la ONU elogia los sistemas que, como el uruguayo, mantienen una justicia juvenil separada y recomiendan no reducir las edades de imputabilidad bajo ninguna circunstancia.

La omisión

Si bien la Oficina de Respuesta Oficial asegura que  "Presentar datos incorrectos o incompletos no es un error menor: distorsiona el debate público y confunde deliberadamente a la audiencia". No solo presenta datos incorrectos e incompletos en su publicación, sino que omite datos muy relevante para el tema que pretende desmentir. El gobierno argentino interpela la opinión de una periodista que expresa que bajar la edad de imputabilidad a 13 años en la Argentina sería una medida extrema ubicándola entre las más bajas del mundo. Pero la oficina de respuesta oficial, lejos de contradecir la opinión que califica de "operaciones disfrazadas de análisis", no presenta información veraz que solvente la idea de que bajar la edad de imputabilidad a los 13 años sería algo que se encuentra dentro de estandares recomendados. 

Lo cierto es que la edad mínima de responsabilidad penal varía enormemente entre países, justamente por eso se tratan de alcanzar consensos globales al respecto. En ese marco la oficina de respuesta oficial omite por elemplo que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU instó a los países a no bajar sus edades y a seguir aumentándolas. En 2019, basándose en evidencia científica sobre el desarrollo cerebral, el Comité recomendó a los Estados fijar la edad mínima en al menos 14 años. Establecer la edad en 13 años colocaría a Argentina por debajo de las recomendaciones internacionales actuales y la acercaría al límite inferior histórico que la ONU ya considera obsoleto. Bajarla a 13 años representaría una medida extrema en el contexto de las tendencias actuales, que se orientan hacia el aumento de la edad basándose en la inmadurez de las funciones ejecutivas, como el control de impulsos y la evitación de riesgos en la adolescencia.

Además de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), diversas organizaciones internacionales y regionales, así como organismos técnicos y de derechos humanos, han instado a los países a elevar la edad mínima de responsabilidad penal o a evitar su reducción.

Por otro lado, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han establecido estándares claros que contradicen la intención de reducir la edad de imputabilidad penal, enfatizando la protección especial que merecen los menores y la necesidad de sistemas orientados a la reintegración.
La CIDH ha instado explícitamente a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima de responsabilidad penal en el sistema de justicia juvenil hacia los 18 años de edad. Esto se basa en que fijar edades arbitrarias por debajo de este límite puede entrar en conflicto con el principio de no discriminación y el interés superior del niño.

La postura interamericana promueve un sistema de justicia que no criminalice a los niños, que los trate de acuerdo con su etapa de desarrollo y que busque alejarlos del sistema penal de adultos, recomendando siempre subir la edad de imputabilidad en lugar de reducirla. Ssostienen que el elemento de castigo no es apropiado dentro de los sistemas de justicia juvenil. En su lugar, los objetivos exclusivos deben ser la reintegración y la rehabilitación del niño. La Corte IDH destaca que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones y procesos que los afecten. Esto implica que el Estado debe actuar como garante de los derechos de los menores, especialmente cuando están privados de libertad. Cualquier proceso judicial que involucre a niños debe respetar rigurosamente el debido proceso, tomando en cuenta la inmadurez y la situación especial de desarrollo del menor.

La Corte Penal Internacional (CPI) tiene una postura definida por su tratado fundacional, el Estatuto de Roma, el cual establece un límite de edad estricto para su competencia. El Artículo 26 del Estatuto de Roma establece explícitamente que la Corte no tendrá competencia sobre ninguna persona que fuese menor de 18 años en el momento de la presunta comisión de un crimen. Este límite es una disposición jurisdiccional que, en la práctica, delega el asunto de la responsabilidad de los menores a las leyes nacionales, pero fija un estándar internacional donde el sistema de justicia penal internacional se reserva exclusivamente para los adultos. Las fuentes señalan que otros organismos, como los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, tampoco incluyeron disposiciones para juzgar a menores de edad ni han acusado a ninguna persona menor de 18 años.

Además, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, durante su mandato, pidió buscar soluciones holísticas que no traten a los niños como criminales mientras sigan siendo niños, instando a reservar el sistema penal para los adultos. El Child Rights International Network (CRIN)  lidera una campaña para "dejar de convertir a los niños en criminales", abogando por sistemas que mantengan a todos los menores de 18 años fuera del sistema de justicia penal, enfocándose exclusivamente en la rehabilitación y no en el castigo. El ENOC (European Network of Ombudspersons for Children) en su declaración de posición adoptada por instituciones de 21 Estados, argumentó que las tendencias actuales de reducir la edad de responsabilidad penal deben ser revertidas, proponiendo separar el concepto de responsabilidad del de criminalización y el PRI (Penal Reform International ) recomienda que los Estados fijen la edad mínima de responsabilidad penal lo más alta posible y que revoquen principios como el doli incapax en favor de una edad fija elevada.

La discusión sobre responsabilidad penal juvenil no puede basarse en recortes selectivos ni comparaciones descontextualizadas. Existen recomendaciones claras de organismos especializados en derechos de la niñez que desalientan la reducción de la edad penal y promueven sistemas diferenciados, restaurativos y centrados en la reintegración. Ignorar ese consenso técnico y presentar excepciones como regla es una forma de manipulación que tiene consecuencias reales, porque termina legitimando políticas punitivistas que no han demostrado reducir el delito y sí han profundizado la exclusión.

Normalizar información falsa desde el propio Estado es doblemente grave. No se trata solo de un error, es la institucionalización de la desinformación. Cada dato tergiversado construye un sentido común que habilita respuestas penales más duras contra quienes, por definición jurídica y ética, deberían ser sujetos prioritarios de protección.
La calidad democrática también se mide por la honestidad con la que se sostienen los argumentos. Si para defender una reforma es necesario torcer los datos, quizás el problema no esté en quienes cuestionan la propuesta, sino en la fragilidad de sus fundamentos. En materia de niñez, el estándar debería ser la realidad, la evidencia y los derechos. Todo lo demás es retroceso.