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Mentiras sobre falsas denuncias

una ley que se construye sin evidencia y contra las víctimas

por Manuela Calvo

El proyecto de ley que propone agravar las penas por falsas denuncias en casos de violencia de género, abuso sexual y delitos contra niñas, niños y adolescentes no surge de un problema comprobado, sino de una construcción discursiva que presenta serias inconsistencias técnicas, jurídicas y empíricas. Lejos de fortalecer el acceso a la justicia, la iniciativa corre el riesgo de producir el efecto contrario, desalentar denuncias legítimas en los contextos donde más difícil es denunciar.

La palabra en el banquillo 

Bajo el encabezado oficial del "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina", el Senado avanza en una maniobra legislativa que, lejos de perfeccionar la técnica jurídica, intenta convertir el Código Penal en una maza de disciplinamiento social. El proyecto S-0228/2025 es el brazo ejecutor de un backlash regional que busca desmantelar la credibilidad de las víctimas de violencia de género e infancias. Esta pieza estratégica apunta a un objetivo simbólico de restaurar el silencio forzado, devolviendo la palabra de los sectores vulnerables a la categoría de sospecha permanente.

La reforma pretende intervenir los Artículos 245 y 275 del Código Penal. La propuesta eleva la escala penal de la falsa denuncia a un rango de 1 a 3 años en su figura básica, pero dispara la punción de 3 a 6 años cuando el contexto es violencia de género o contra menores buscando eliminar de facto la posibilidad de excarcelación o probation, operando como una barrera de terror para quien decida acudir a la justicia.

La retórica de sus impulsores despoja al debate de cualquier rigor técnico para abrazar el prejuicio. La senadora Carolina Losada utiliza anécdotas individuales para invalidar estadísticas sistémicas. El clímax de esta deriva ideológica lo protagoniza el senador Juan Carlos Pagotto, quien no solo vincula la protección de derechos con una conspiración del "Foro de São Paulo", sino que, en un alarde de ironía frente a la gravedad del tema, se mofó de ser tildado de "misógino" alegando que "la ideología de género" crea desigualdad ante la ley. Esta carencia de sustento jurídico demuestra que el proyecto no busca la verdad, sino la restauración de jerarquías de poder previas a los avances en derechos humanos.

La política criminal de un Estado serio debe cimentarse en evidencia, no en el eco mediático de casos aislados. La narrativa de la "industria de la mentira" es una construcción política diseñada para invisibilizar la letalidad del patriarcado. Mientras los senadores agitan fantasmas de hombres injustamente encarcelados, los datos duros exponen una realidad diametralmente opuesta. ONU Mujeres (2024) estima que las denuncias falsas representan menos del 1% a nivel global. En España, la Fiscalía General reportó un ínfimo 0,0084% en más de una década. Según el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, los femicidios crecieron un 10,6% en 2023 y de las 228 víctimas directas en 2024, solo el 18% había logrado denunciar. El dato más revelador de la CSJN (2025) indica que menos del 5% de las víctimas de femicidio contaba con medidas de protección vigentes.

El problema estructural en Argentina no es el exceso de denuncias falaces, sino la inacción estatal post-denuncia. La ley busca penalizar a las víctimas por una supuesta mentira, cuando la estadística demuestra que el Estado ni siquiera es capaz de proteger a las pocas que se atreven a romper el silencio. El sistema no está saturado de engaños, sino que está colapsado por su propia ineficacia protectora.

Un punto de partida falaz

El delito de falsa denuncia ya está tipificado en el Código Penal argentino. No existe un vacío legal. Para que exista falsa denuncia, deben cumplirse condiciones estrictas que incluyen que el hecho denunciado sea falso, que haya intención deliberada de mentir (dolo) y que esto sea probado judicialmente. Sin embargo, el proyecto no se apoya en estadísticas oficiales ni en condenas que demuestren un aumento de este delito. En su lugar, utiliza casos aislados, percepciones y relatos personales como si fueran evidencia estructural. Ese desplazamiento de evidencia a relato es uno de los principales problemas si hablamos de proteger a personas de ser acusadas de delitos que no han cometido. 

Este proyecto puntual inventa un problema sin datos, confunde categorías jurídicas, apela a evidencia anecdótica, establece causalidades falsas, ignora el contexto estructural y propone soluciones que no responden al problema. 

El proyecto sostiene que existe un crecimiento significativo de denuncias falsas, pero no presenta estadísticas oficiales, no cita estudios empíricosy no distingue entre tipos de causas. Afirmar un fenómeno estructural sin evidencia cuantitativa es una falacia básica. Además, muchos organismos internacionales han advertido que no hay evidencia de alta incidencia de denuncias falsas pero si existen evidencias empiricas sobre el problema estructural de la subdenuncia en casos que esta ley presenta como un agravante. 

La falacia argumentativa central esta en la mala fe de confundir “denuncias no probadas” con “denuncias falsas”. Este es uno de los errores más graves.
El proyecto toma como base casos mediáticos, testimonios, situaciones judiciales no probadas y los trata como si fueran “denuncias falsas”.
Pero jurídicamente una denuncia falsa requiere dolo probado y no basta con que la causa no prospere. Esta confusión implica un riesgo concreto de
criminalizar denuncias legítimas que no pudieron probarse.

Para justificar esta ley su debate se centro en anecdotas como si fuesen evidencia. El proyecto y su debate se apoyan en casos individuales, relatos personales y experiencias subjetivas cuyo discurso coincide en señalar que son victimas de relatos ajenos. Esto es metodológicamente inválido para legislar ya que una política penal requiere datos sistemáticos, análisis comparado y evidencia robusta. No prejuicios machistas que desestiman los relatos de mujeres para situar a los hombres en el lugar de victimas porque sus denunciantes no lograron probar lo denunciado. 

Presentar como victimas de casos sin validación judicial genera una distorsión grave de la realidad de problematicas reales y con evidencias empiricas de su impacto social. En las jornadas y fundamentos se exhiben personas como víctimas de falsas denuncias sin que exista condena por ese delito. Se legitima una narrativa sin control judicial y se invierte la carga de sospecha facilitando que agresores no condenados sean presentados como víctimas.

El proyecto asume que el aumento de denuncias de violencia de género y de violencia contra niños, niñas y adolescentes equivale a el aumento de denuncias falsas y esto es falso.  Ya que el aumento de denuncias puede explicarse por mayor visibilización, políticas públicas tendientes a ampliar el acceso a la justicia, reducción de barreras y cambios culturales que especificamente han apuntado a romper el silencio y combatir la impunidad de estos delitos. 

Para hablar de los agravante que pretenden instituir, se ignora completamente que estos delitos ocurren en contextos de desigualdad, que las víctimas enfrentan barreras estructurales, que existe miedo, dependencia y presión social que deriva en que la mayoria de las victimas de violencia de género o contra las infancias nunca lleguen a ser denunciadas. Al omitir esto, trata situaciones desiguales como si fueran simétricas normalizado una forma de sesgo estructural.

En el debate aparecen ideas como “industria de la denuncia”, uso político de la violencia de género, sospecha generalizada sobre víctimas. Estos conceptos no tienen respaldo empírico, reproducen estereotipos y ya fueron cuestionados por organismos internacionales. El proyecto entra en tensión directa con los  principios de la ley 26485 al aumentar el riesgo de denunciar en contextos de violencia de género, puediendo obstaculizar el acceso a la justicia, generarando revictimización y configura un retroceso en los estándares de protección que el propio Estado está obligado a garantizar.

El oximoron de la falsa denuncia que no se denuncia

En las 7 jornadas sobre “falsas denuncias” realizadas en el Congreso se presentaron testimonios de personas que se consideran víctimas de denuncias falsas. El problema no es la existencia de esos relatos, sino su uso. En ningún caso se acredita que esas situaciones hayan sido judicialmente determinadas como falsas denuncias. Es decir, no se trata de casos probados del delito que el propio proyecto busca agravar.

Esto genera una distorsión peligrosa en conflictos judiciales complejos o denuncias no probadas que pasan a ser interpretadas como “denuncias falsas”. Legislar sobre esa base implica un riesgo concreto, presentar como víctimas a personas cuya situación no fue determinada por la justicia y, al mismo tiempo, trasladar la sospecha hacia quienes denuncian.

Falsos alegatos para una falsa problematica

Uno de los fundamentos del proyecto sostiene que el aumento de denuncias estaría vinculado al Programa Acompañar.  Ese argumento se basa en información falsa. El programa nunca exigio realizar denuncia judicial para acceder al beneficio. El requisito es la acreditación de una situación de riesgo sin necesidad de asistir al sistema judicial. Por lo tanto no hay relación directa entre el acceso al programa y el sistema penal.

No existe base lógica para sostener que dicho programa incentive denuncias falsas. Se trata de una asociación sin evidencia que deslegitima una política pública orientada a reducir la dependencia económica, uno de los factores centrales de la violencia.

El backlash contra los avances en derechos

Este proyecto apunta a quebrar el "principio de buena fe" y aislar a la víctima de sus redes de apoyo. Recicla el backlash de los años 2000, cuando el exjuez Eduardo Cárdenas impulsó desde la revista La Ley la noción de una "industria de denuncias de abuso" para obstruir el contacto de los hijos con sus progenitores. Hoy, esa misma lógica se utiliza para criminalizar el criterio de quienes sostienen a las víctimas.

El senador Luis Juez ha llegado a calificar los dictámenes periciales como un "copia y pegue" de equipos que no investigan. Este ataque directo a psicólogos y trabajadores sociales busca invalidar el saber interdisciplinario, dejándolo bajo la sospecha de ser parte de una "maquinaria de escraches". El debate legislativo resucita el Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto carente de validez científica y rechazado por las principales sociedades médicas. El uso del SAP en sede judicial funciona como un mecanismo de inversión de la victima cuando la madre que denuncia o protege es señalada como "alienadora", transformando su cuidado en un delito y su palabra en un riesgo de prisión de hasta 6 años.

La ley de falsas denuncias es el brazo punitivo de un Estado que está matando de hambre a las instituciones de protección. Al eliminar los equipos interdisciplinarios mediante el recorte presupuestario, el Estado garantiza que no existan pericias rigurosas. Sin pruebas profesionales, el relato de la víctima queda huérfano, y esa orfandad es la que el proyecto S-0228/2025 pretende castigar con la cárcel. Entre 2023 y 2024, el presupuesto nacional para prevención y atención a la violencia de género se desplomó un 85%. El programa Acompañar sufrió un ajuste del 90%, y la Línea 144 fue desfinanciada en un 64%. Este escenario consolida un círculo de impunidad, se retiran los fondos para investigar la verdad y, simultáneamente, se amenaza con prisión efectiva a quien no pueda "probar" su verdad ante un sistema que ha sido vaciado de recursos técnicos.

El problema no es sancionar la falsa denuncia. Eso ya existe. Tampoco sería un problema aumentar la pena de este delito para toda persona que lo cometiera. El problema es agravar las penas justamente en los delitos donde la prueba es más difícil, donde la violencia ocurre en ámbitos privados y las víctimas enfrentan mayor vulnerabilidad. En ese contexto, la ley introduce un efecto disuasorio porque denunciar puede implicar no solo no ser creída, sino además enfrentar una persecución penal ejecutada por agresores impunes en su afan de ser percibidos como victimas de la situación. 

El Estado argentino está ignorando deliberadamente que el derecho internacional tiene jerarquía constitucional. El Comité de Expertas del MESECVI ha sido tajante, estas iniciativas legislativas constituyen violencia institucional. Al generar temor a la represalia penal, el Estado incumple el Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, que lo obliga a abstenerse de cualquier práctica que desincentive el acceso de las mujeres a la justicia. La Recomendación General No. 6 del MESECVI prohíbe el uso de estereotipos que pongan en duda la credibilidad de las denunciantes. Este proyecto hace exactamente lo contrario, legisla sobre el prejuicio de la "mujer mentirosa". Al propiciar la impunidad y la revictimización, la responsabilidad estatal es ineludible.

Este proyecto de ley no es un avance hacia la verdad procesal, sino un intento de restaurar las jerarquías de género mediante el terror punitivo. Como advierte el MESECVI: "Los agentes del Estado deben tener cuidado de no aplicar indebidamente la ley de manera que se refuercen las jerarquías de género". En este pretendido "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina", el Estado no está reconstruyendo la justicia, sino el silencio de aquellos a quienes ya ha abandonado a su suerte.