¿Odio o crítica?

El DNU de Milei que convierte la defensa de la Argentina en una herramienta migratoria

 

por Manuela Calvo

Comunicado de la Oficina del Presidente

El Gobierno habilitó la prohibición de ingreso, la cancelación de residencias y la expulsión de personas extranjeras por “mensajes de odio” contra el pueblo argentino o por “ultrajar” símbolos patrios. Aunque la norma excluye formalmente las críticas políticas e ideológicas, el comunicado presidencial amplía el sentido de la medida al advertir que “quien ataque a la República Argentina no es bienvenido”. La decisión retoma una lógica aplicada por el gobierno de Donald Trump en Estados Unidos que utiliza la situación migratoria para condicionar expresiones políticas.

El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, mediante el cual incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar la residencia o expulsar del país a personas extranjeras. La norma alcanza a quienes hayan dirigido “mensajes de odio”, incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra una persona por su nacionalidad, participado en actos de “ultraje” contra símbolos patrios o incitado a cometer cualquiera de esas conductas. La cancelación de la residencia podrá provocar la obligación de abandonar el país o directamente la expulsión. El decreto fue publicado el 30 de julio y entró en vigencia al día siguiente.

Mensajes de odio

La norma contiene una cláusula que excluye expresamente: “Aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana” que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. En los papeles, una persona extranjera debería poder cuestionar al Gobierno, sus políticas, la historia nacional o las instituciones argentinas sin que eso se convierta en una causal de expulsión. El problema comienza cuando se intenta determinar dónde termina la crítica legítima y dónde empieza aquello que el Poder Ejecutivo podría interpretar como odio, hostilidad, menosprecio o ultraje.

El decreto no define qué debe entenderse por “mensaje de odio”, tampoco establece criterios precisos para identificar un “ultraje” a los símbolos patrios ni explica qué autoridad deberá evaluar el contexto, la intención, el alcance o la posibilidad real de que una expresión provoque violencia. Esa ambigüedad adquiere mayor gravedad porque no se trata solamente de una sanción simbólica: puede afectar el derecho de una persona a permanecer en el país.

La Oficina del Presidente presentó la medida afirmando que busca responder a “recientes manifestaciones de hostilidad” y concluyendo que “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”. La palabra “ataque” no aparece definida como categoría jurídica. Puede referirse a un acto violento pero también puede emplearse políticamente para nombrar una crítica, una manifestación artística, una protesta, una opinión incómoda o una expresión ofensiva. El comunicado mezcla, además, objetos diferentes como el pueblo argentino, cada persona argentina, la República, la Nación, la cultura, la identidad nacional y los símbolos patrios.

Una amenaza o una incitación a agredir a una persona por ser argentina puede constituir discriminación y, bajo determinadas condiciones, discurso de odio. En cambio, la República Argentina, el Estado Nacional o una bandera no son personas vulnerables que necesiten protección frente a la discriminación. El desplazamiento es significativo porque una herramienta creada para proteger a personas y grupos históricamente expuestos a la violencia comienza a utilizarse para proteger el honor y la imagen del Estado.

Un Estado no puede ser víctima de discurso de odio

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que las normas contra el discurso de odio deben proteger a personas o grupos de personas, no a gobiernos, instituciones o conceptos abstractos. En un informe publicado en 2026, la Relatoría señaló específicamente que el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no debe utilizarse para proteger “símbolos patrios” o ideas culturales y religiosas, salvo que una expresión constituya verdaderamente una incitación a la violencia contra personas.

Decir que se odia al Gobierno Argentino, cuestionar una política nacional, burlarse de una costumbre, criticar a la selección de fútbol o realizar una intervención sobre una bandera puede resultar ofensivo, desagradable o provocador, pero una democracia no puede equiparar automáticamente la ofensa con la incitación a la violencia. Para que una expresión alcance el umbral más grave del discurso de odio, el sistema interamericano exige que exista apología del odio nacional, racial o religioso y que esa expresión constituya una incitación a la violencia o a otra acción ilegal semejante contra personas o grupos.

Una categoría sin límites claros

El decreto afirma que aumentaron “considerablemente” los mensajes de odio, los actos de hostilidad y el menosprecio hacia los argentinos, su cultura y su identidad. Sin embargo, en sus fundamentos no presenta estadísticas, investigaciones, denuncias, hechos determinados ni evaluaciones que permitan conocer la dimensión o la urgencia de ese supuesto fenómeno. Tampoco desarrolla por qué la situación impediría seguir el procedimiento normal de sanción de una ley en el Congreso. Simplemente afirma que existe una situación excepcional que hace imposible acudir al trámite legislativo ordinario. El DNU debe ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente y posteriormente por ambas cámaras del Congreso.

La falta de precisión puede producir un efecto incluso antes de que se concrete alguna expulsión, la autocensura. Una persona migrante que estudie, trabaje, investigue, haga periodismo o participe de una organización social podría decidir no pronunciarse sobre asuntos públicos por temor a que sus palabras sean consideradas hostiles hacia la Argentina. La Constitución reconoce el derecho de “todos los habitantes” a publicar sus ideas sin censura previa y establece que las personas extranjeras gozan en el territorio argentino de los derechos civiles de la ciudadanía. La libertad de expresión no es una concesión reservada exclusivamente a quienes nacieron en el país.

¿Es una versión argentina de ICE?

El DNU argentino no crea una “ICE argentina”, pero no es infundado el temor sobre el posible uso para disciplinar expresiones y actividades políticas. En enero de 2025, Donald Trump firmó una orden ejecutiva contra el antisemitismo en los campus universitarios. El discurso oficial presentaba esas acciones como una respuesta a la violencia, el acoso antisemita y el apoyo a organizaciones terroristas. En la práctica, la política abrió la posibilidad de investigar y detener a personas extranjeras por su participación en protestas propalestinas o por expresiones consideradas contrarias a los intereses de política exterior de Estados Unidos.

El caso de Mahmoud Khalil, residente permanente y dirigente estudiantil de la Universidad de Columbia, mostró las consecuencias de esa lógica. Fue arrestado por agentes migratorios, trasladado entre diferentes jurisdicciones y permaneció detenido durante más de cien días mientras el Gobierno impulsaba su expulsión. En el proceso judicial se discutió si había sido seleccionado por ejercer su derecho a expresarse políticamente sobre Palestina.

Lo que preocupa es una coincidencia funcional donde el Poder Ejecutivo identifica una amenaza presentada como odio, extremismo o agresión contra la nación, donde la frontera entre violencia y disenso político se vuelve imprecisa. El Estado Argentino tiene la obligación de proteger a las personas argentinas frente a la xenofobia, la discriminación, las amenazas y la violencia. Por lo que atacar violentamente a una persona por su nacionalidad o incitar públicamente a que otras personas la agredan, pueden alcanzar el umbral más grave previsto para la incitación al odio y a la violencia. Pero expresar rechazo, desprecio u opiniones negativas sobre un país, un Gobierno o sus símbolos,  ya está dentro del terreno de la libertad de expresión, incluso cuando resulte injusta, ofensiva o desagradable.

La fórmula “quien ataque a la República Argentina no es bienvenido” transforma la hospitalidad migratoria en una relación condicionada por la adhesión, una persona extranjera sería bienvenida mientras respete no solamente los derechos de quienes viven en el país, sino también una determinada idea de la Nación. Allí se encuentra el principal riesgo del decreto. No en que el Estado sancione actos reales de violencia xenófoba, sino en que la protección de las personas sea reemplazada por la protección del prestigio estatal y que el concepto de discurso de odio termine utilizado para delimitar cuánto desacuerdo está dispuesta a tolerar una democracia.