Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Para frenar la violencia digital basada en género

Ley Modelo Interamericana

por Manuela Calvo

La región acaba de dar un paso histórico. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), dependiente de la OEA, presentó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres. Se trata del marco más avanzado que existe en América Latina para enfrentar delitos como hostigamiento digital, difusión no consentida de contenido íntimo y, de manera explícita, el registro clandestino de imágenes de mujeres en espacios privados. Mientras tanto, en La Rioja, un caso que encaja de manera exacta en lo que la Ley Modelo define como violencia digital basada en género sigue sin una imputación penal, aún cuando hay cámaras secuestradas, registros audiovisuales y testimonios contundentes de las víctimas.

La violencia digital basada en género se ha convertido en una de las formas de violencia más extendidas, sofisticadas y menos abordadas por los Estados en América Latina. La expansión de las tecnologías digitales, la masificación de redes sociales, el acceso a herramientas de edición avanzadas, la viralidad de los contenidos y la creciente utilización de inteligencia artificial han creado un ecosistema donde las agresiones contra mujeres, adolescentes y niñas ya no se limitan al espacio físico: se amplifican, multiplican y se vuelven prácticamente irreversibles. En este contexto, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres, desarrollada por el Mesecvi en el marco de la Convención de Belém do Pará, representa un hito normativo para la región.

Una de las contribuciones más importantes de la Ley Modelo es su definición integral de violencia digital. El instrumento reconoce que el daño puede ser físico, psicológico, sexual, económico, político o simbólico, y que las tecnologías no son solo un canal, sino un factor agravante que amplifica las consecuencias. Esta definición supera las aproximaciones fragmentadas previas, que restringían la violencia digital únicamente a la difusión de imágenes íntimas. La Ley Modelo incluye vigilancia digital y acoso en línea, suplantación de identidad, manipulación de imágenes, incluyendo deepfakes,
hostigamiento, discursos de odio y campañas de desinformación con sesgo de género, extorsión digital, acceso, manipulación o difusión indebida de datos personales, y registro o almacenamiento de contenido íntimo sin consentimiento.
Esta amplitud conceptual reconoce que las violencias no son episodios aislados, sino parte de un ecosistema digital hostil donde las desigualdades de género se reproducen y profundizan.

La Ley Modelo insiste en que la violencia digital es un asunto de derechos humanos y no solo un problema tecnológico. Por eso establece obligaciones concretas para los Estados para prevenir la violencia mediante políticas educativas y campañas públicas, proteger de manera inmediata y sin burocracia innecesaria, investigar con perspectiva de género y con equipos especializados, sancionar a los agresores con penas proporcionadas y efectivas, reparar integralmente a las víctimas, garantizar la formación obligatoria de operadores judiciales, y actuar con debida diligencia reforzada. La Ley Modelo señala que los Estados deben responder con rapidez, evitando prácticas revictimizantes y asegurando que las mujeres no tengan que cargar con la prueba del daño. La falta de acción o de celeridad puede constituir responsabilidad internacional por omisión.

Explicitamente reconoce que las mujeres con voz pública, activistas, periodistas, defensoras de derechos humanos y feministas estamos más expuestas a formas agravadas de violencia digital destinadas a silenciarnos, aislarnos y expulsarnos del espacio público. Por eso establece un marco de protección reforzada frente a campañas de persecución digital, hostigamiento coordinado, difamación, ataques basados en género, difusión de información personal y discursos de odio que buscan castigar a quienes alzamos la voz y nos castigan por elo. La norma afirma que estas agresiones no son “conflictos en redes”, sino violaciones de derechos humanos que amenazan la participación política, la libertad de expresión y la integridad de las mujeres. Por eso, obliga a los Estados a actuar de oficio, dictar medidas urgentes, exigir a las plataformas la eliminación rápida de contenidos violentos, investigar a los responsables, brindar apoyo jurídico y psicológico, preservar evidencia y garantizar que ninguna mujer sea acallada por ejercer su derecho a expresarse. Al situar la violencia digital contra mujeres feministas como una forma específica de violencia política y de género, y establece que el silencio impuesto por el miedo también es una forma de daño, y que su prevención es una obligación ineludible de los sistemas democráticos.

Aunque cada país mantiene autonomía para tipificar delitos, el documento establece estándares mínimos. Entre ellos las conductas descritas deben ser delitos de acción pública, lo que impide que la persecución dependa de la voluntad o posibilidad de la víctima. Las penas no pueden ser simbólicas ni inferiores a las previstas en la legislación interna para delitos similares. La responsabilidad existe aunque el contenido no haya sido difundido, reconociendo que el daño se produce desde el registro o almacenamiento. Existen agravantes cuando hay abuso de poder, relación de confianza, vulnerabilidad o daño psicológico grave. Estos lineamientos buscan armonizar el derecho penal con la realidad digital, superando la idea de que lo virtual es “menos grave” o que la violencia requiere publicidad para ser reconocida.

La Ley Modelo es clara y no admite interpretaciones ambiguas: “Realizar, registrar y almacenar fotos o videos de carácter íntimo sexual sin el consentimiento de la mujer, independientemente de si se las difunde o no”, constituye violencia digital basada en género y debe ser tipificado como delito de acción pública. Es decir, el Estado no solo puede actuar, está obligado a hacerlo, sin necesidad de que la víctima impulse el proceso, ni de que exista difusión posterior. Este señalamiento no es menor: durante años, la violencia sexual mediada por tecnologías quedó atrapada en vacíos que exigían la circulación del material como condición para perseguir al agresor. La Ley Modelo corrige expresamente esa injusticia histórica.

Una de las innovaciones de la Ley Modelo es que no coloca toda la carga en la víctima ni en el Estado, también impone obligaciones a plataformas digitales e intermediarios. Entre ellas remover con celeridad contenido violento o íntimo no consentido, preservar evidencia digital para la investigación,
cooperar con autoridades judiciales, mantener mecanismos accesibles de denuncia, garantizar transparencia en los procesos de moderación de contenido. Esto marca un cambio estructural que reconoce que las plataformas no son simples intermediarias neutras, sino actores con capacidad y por lo tanto responsabilidad de prevenir daños y asistir en la reparación.

La Ley Modelo entiende que la prevención es tan importante como la sanción. Por eso promueve políticas públicas de alfabetización digital que aborden consentimiento digital,
seguridad en línea, identificación de riesgos, responsabilidad afectiva y ética en entornos digitales, formación docente y escolar, programas orientados a cerrar la brecha digital de género. Esto reconoce la dimensión cultural de la violencia digital y la necesidad de transformar prácticas sociales naturalizadas.

La Ley Modelo Interamericana constituye un salto cualitativo por varias razones, ofrece una guía técnica y política para reformar legislaciones nacionales, reconoce la violencia digital como una dimensión estructural de la desigualdad de género;
alinea a los Estados con estándares internacionales de derechos humanos, reduce la discrecionalidad judicial en la interpretación de estos delitos, rompe con la lógica de que lo digital es accesorio o menos grave, construye un lenguaje común para la región frente a un fenómeno transfronterizo.
En un mundo donde la violencia digital se vuelve cada vez más sofisticada y devastadora, contar con un instrumento regional de estas características no es un lujo: es una necesidad urgente.

La Ley Modelo Interamericana marca el camino hacia una respuesta integral, moderna y basada en derechos humanos frente a la violencia digital contra las mujeres. No se limita a describir el problema, sino que propone transformaciones profundas en materia penal, institucional, educativa, tecnológica y cultural. Si los Estados la adoptan y la implementan con compromiso real, América Latina podría convertirse en una región pionera en protección digital con perspectiva de género. Si no lo hacen, la brecha entre los marcos normativos y las vidas concretas de millones de mujeres seguirá ampliándose.

Ante esto, en La Rioja, han pasado semanas desde que mujeres denunciaron haber sido filmadas en su dormitorio por un hombre que habría instalado cámaras ocultas en departamentos que alquilaba. Hay material presentado, hay dispositivos secuestrados y estan los testimonios de las víctimas. Aun así, la justicia provincial afirma que “todavía está evaluando la evidencia” para imputar al presunto agresor.

Hablamos de vulneración de la intimidad sexual, uno de los bienes jurídicos más protegidos en la legislación contemporánea, y de un tipo de violencia que genera daños psicológicos, económicos y sociales profundos. Sin embargo, el caso continúa sin imputación, como si la magnitud del delito todavía estuviera sujeta a interpretación.

La violencia sexual es uno de los delitos con mayor subregistro, la mayoría de las víctimas nunca llega al sistema judicial. Observar ahora que aún con cámaras, videos y testimonios, el agresor sigue sin enfrentar una imputación no es precisamente algo que ayude con la problemática. Este mensaje puede hacer sentir a muchas que el sistema duda cuando la vulnerada es una mujer y que la intimidad femenina sigue siendo tratada como un espacio negociable, no como un derecho inviolable. Para las víctimas de este tipo de delitos,  que la justicia “todavía evalúe si existe responsabilidad penal” no se siente como cautela, sino como injusticia legitimada.

Mientras la región se esfuerza por avanzar hacia la construcción de entornos digitales seguros, mientras se definen obligaciones para plataformas tecnológicas, mientras se reconocen nuevas formas de explotación y violencias mediadas por tecnologías, esperamos que La Rioja muestre acciones ejemplares como en el fallo que sentenció a Patricio Pioli, porque la percepción de falta de respuesta institucional no solo afecta a las víctimas de hoy, sino que desalienta a las víctimas de mañana, erosiona la confianza pública en el sistema y consolida uno de los mecanismos más poderosos de la impunidad: la inacción.

La justicia riojana tiene hoy la oportunidad de alinearse con los estándares más avanzados del continente y actuar con la celeridad, responsabilidad y perspectiva de género que el caso exige. Pero cada día que pasa sin imputación, cada excusa basada en tiempos procesales que no se corresponden con la urgencia del daño, cada duda sobre lo que ya está probado, es un recordatorio de que la violencia digital contra las mujeres sigue siendo tratada como una contravención y no como un delito, mientras lo que está en juego es la intimidad, la dignidad y la libertad sexual de las mujeres. Lo que está en juego es la credibilidad del sistema. Lo que está en juego es el derecho a vivir sin miedo en los entornos más privados.