Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Un falso problema al servicio de falsos inocentes

por Manuela Calvo

En un Estado de derecho, la creación o el agravamiento de tipos penales debe responder a diagnósticos empíricos extraídos del funcionamiento real del sistema de justicia, y no a narrativas que carecen de respaldo factual. La seguridad jurídica depende de que el legislador actúe sobre certezas técnicas para evitar la creación de herramientas de "disciplinamiento" que, bajo la premisa de proteger la verdad, terminan vulnerando derechos fundamentales y retrocediendo en compromisos internacionales.

La relevancia del relevamiento realizado por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios públicos fiscales radica en su autoridad técnica, al nuclear a los procuradores y fiscales generales de todo el país.

Métrica de Investigaciones Penales (Período 2023-2025):
   
• Universo analizado: 8.254.672 de Investigaciones Penales 
   
• Alcance territorial: Relevamiento realizado en 17 jurisdicciones del país.
   
• Incidencia de falsas denuncias: Representan apenas el 0,09% del total de las causas iniciadas.
   
• Naturaleza de los casos: La incidencia en delitos de género y abuso sexual es estadísticamente inexistente. La mayoría de los casos que componen ese 0,09% se vinculan a delitos económicos, fraudes, conflictos patrimoniales o estafas.

Variable entre provincias

La investigación consultó a los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país de los cuales 8 no respondieron: La Rioja, Catamarca, Tucuman, Jujuy, Formosa, Corrientes, San Luis y Santa Cruz. De los 17 distritos que aportaron sus datos, 14 discriminaron la naturaleza de los casos que podrían encuadrarse como este delito, y es la provincia de Salta quien aporta más del 57% de los casos señalados como falsa denuncia de todo el país. O sea, de los 7.517 de posibles delitos de falsas denuncias encontrados entre 8.254.672 de causas relevadas en 17 provincias, 4.307 fueron aportados por la provincia de Salta aclarando que el sistema de denuncias del MPF de Salta registra como "falsa denuncia" cualquier presentación que ingresa con ese rótulo en el sistema, independientemente de si cumple los requisitos típicos del art. 245 CP. Por ende, si unificaran criterios ese 0,09% podria ser inferior, pero lo relevante es que el argumento estructural de la marginalidad del fenómeno se sostiene incluso con Salta incluída.

Vale la pena indagar en que sucede en el NOA con este delito cuando la mayoría de sus provincias no responden al requerimiento y la única respuesta se destaca por su anomalía.

Otra anomalía relevante en este marco es la observación de la baja drástica de condenas por este delito en la provincia de La Rioja. 

Cuando a nivel país se observa un incremento sostenido en el tiempo que en los últimos años empezó levemente a descender.

Distorsiones intencionales

Desde una perspectiva de política criminal, el dato relevante es una brecha insalvable entre la cifra técnica (menos de 1 caso por cada 1,000 investigaciones) y la urgencia legislativa por agravar penas. El hallazgo desarticula el argumento de un "fenómeno criminal de escala". Si el sistema ya procesa este porcentaje ínfimo con las herramientas vigentes, la insistencia en reformas punitivas específicas responde a una agenda de retroceso en derechos humanos.

Esta desconexión requiere, para su análisis, clarificar conceptos jurídicos fundamentales que suelen ser distorsionados intencionalmente en el discurso público.

Precisiones Jurídicas: Diferencia entre Absolución, Archivo y Denuncia Falsa
La seguridad jurídica se ve comprometida cuando el uso impreciso de términos procesales distorsiona la percepción sobre la eficacia del sistema. En el análisis técnico, es imperativo distinguir entre el fracaso en alcanzar el estándar de certeza requerido para una condena y la acreditación de una verdad material que implique la inexistencia del hecho.
Según el marco normativo y la praxis judicial, los siguientes escenarios no constituyen una denuncia falsa:
   
• Falta de condena por insuficiencia probatoria: La imposibilidad de que el Estado supere la duda razonable no invalida el relato de la víctima.
   
Causas archivadas por imposibilidad de avanzar: Factores procesales o falta de recursos investigativos no deben confundirse con la falsedad del hecho.
   
• Absoluciones basadas en el beneficio de la duda (in dubio pro reo): Es una garantía constitucional que protege al acusado, pero no otorga prueba de que la denuncia haya sido fabricada.

Jurídicamente, la "falsa denuncia" es un tipo penal que requiere acreditar un dolo directo: la intención deliberada de mentir e imputar un crimen inexistente. El proyecto de ley actual comete un error dogmático fundamental al intentar equiparar el "fracaso procesal" con el dolo criminal, transformando la falta de pruebas en una presunción de criminalidad para quien busca protección.

El agravante que instala la mentira

La técnica legislativa debe responder a necesidades sociales reales. Sin embargo, el proyecto S-0228/2025 propone modificaciones que alteran principios tradicionales del derecho penal argentino para configurar una herramienta de intimidación. El agravante que se propone distorsiona la realidad, según datos de la Corte Suprema (2024), sólo el 18% de las víctimas de femicidio llegó a realizar una denuncia previa. En un escenario donde solo 2 de cada 10 víctimas se atreven a denunciar, la amenaza de una pena de hasta 6 años de prisión actúa como una barrera inhibitoria adicional que garantiza la impunidad del agresor.

Los arquitectos de la impunidad para agresores familiares

Desde que asumió Milei, el Salón Arturo Illia del Senado de la Nación dejó de ser un recinto de debate técnico para convertirse en el epicentro de una embestida ideológica contra los derechos de las mujeres y las infancias. Bajo la conducción del senador Juan Carlos Pagotto, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales dio luz verde al dictamen del Proyecto S-0228/2025. Lo que la senadora Carolina Losada presenta como una "lucha por la verdad" es, en rigor, un andamiaje legal diseñado para restaurar el silencio y la impunidad en los delitos de integridad sexual.

La iniciativa no se limita a un ajuste de penas; sino que propone una reforma estructural del Código Penal que criminaliza el proceso de denuncias de mujeres. Por un lado eleva la pena por falsa denuncia de 3 a 6 años de prisión cuando el contexto sea violencia de género, integridad sexual o víctimas menores de edad. O sea, los hombres no tienen la misma pena cuando realizan una falsa denuncia con intención de dañar a una mujer que cuando es a la inversa. 

Agrava el falso testimonio para testigos y peritos en estas causas específicas. Se establece, además, la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, una herramienta directa para paralizar la intervención de profesionales de la salud y el derecho en estas causas y reforma del Art. 277 para eliminar las exenciones de responsabilidad criminal para parientes o amigos íntimos en casos de encubrimiento cuando se trate de delitos sexuales o víctimas menores para atacar a las redes de apoyo de las víctimas, exponiendo a quienes protegen a las infancias a persecución penal. Lo que hace en definitiva es atacar el acceso a la justicia de las víctimas de delitos cuya impunidad se sostiene gracias a la asimetría de poder.

Este despliegue normativo busca desplazar el foco del agresor hacia la denunciante, instalando la "malicia" como presunción primera.

La Verdad Bajo Asedio: Datos Reales frente a la Fábrica de Mitos

El proyecto S-0228/2025 se sustenta en una narrativa de "epidemia de mentiras" que carece de evidencia empírica. La senadora Losada llegó a sostener en los fundamentos de su iniciativa que el "Plan Acompañar" funcionó como un incentivo para la industria de la mentira, afirmando que las denuncias pasaron de 5.000 a 30.000 mensuales solo para "cobrar un ingreso", cuando la realización de la denuncia nunca fue un requisito para acceder a dicho plan, y aquellas políticas de prevención y atención sufrieron un recorte real del 85% entre 2023 y 2024.

En un sistema donde la sub denuncia de los delitos de violencia de género o intrafamiliar es estructural, el efecto real del aumento de las penas con este agravante, no es la búsqueda de la verdad, sino el disciplinamiento. Se institucionaliza el terror a la contra-denuncia, logrando que el sistema judicial, ya hostil, se vuelva directamente prohibitivo para las víctimas.

En este marco, el informe citado por Fátima Silva durante las jornadas de falsas denuncias en el Congreso de la Nación aseguró que 2 de cada 3 denuncias de incesto paterno filial son falsas. El informe en el que basan estas falacias presenta serias debilidades metodológicas y responde a paradigmas ampliamente cuestionados por organismos especializados en niñez y derechos humanos. No es un estudio representativo ni validado judicialmente, sino de un análisis clínico sobre 52 casos derivados en contextos de litigios familiares, donde incluso se confunde la falta de prueba concluyente con la falsedad de las denuncias. La utilización de este material resulta especialmente alarmante considerando que Silva fue una de las aspirantes derrotadas en el concurso público de 2025 para la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, y que sectores vinculados a La Libertad Avanza buscan impulsar igualmente para ocupar ese cargo, pese a las exigencias normativas vigentes. Su actuación en casos donde se denuncia este delito son cuestionadas por promover la revinculación forzada de la niñas con sus presuntos agresores, aun en casos donde la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación advierte sobre la vulneración de derechos ante estas circunstancias. 

La Maquinaria Transnacional contra los Derechos de las Mujeres

La iniciativa de Losada y su proyecto de ley sobre falsas denuncias que pretenden instituir en este delito tenga una pena de cárcel exclusiva para mujeres, no es un hecho aislado, sino es parte de una estrategia mayor de sesgo negacionista que incluye intentos previos, como la propuesta del Poder Ejecutivo para derogar el agravante por femicidio (Art. 80, inc. 11 del Código Penal), entre otras acciones que apuntan a desproteger a las mujeres que padecen violencia machista.

Este fenómeno no es un accidente legislativo local, sino una manifestación del backlash de género, una reacción coordinada de sectores conservadores para recuperar privilegios en los ámbitos judicial y doméstico. La retórica del senador Pagotto, quien vinculó explícitamente estas agendas con el "Foro de São Paulo" y la "ideología de género", busca vaciar de contenido los derechos humanos para transformarlos en una disputa de facciones políticas.

Para desarticular las protecciones vigentes, se apela a pseudociencias como el inexistente "Síndrome de Alienación Parental" (SAP). El Comité de Expertas de la OEA (MESECVI) ha denunciado que el uso de estas figuras en contextos judiciales genera responsabilidad estatal por violencia institucional. El objetivo es invertir el sentido de la conducta abusiva, transformando a las madres protectoras en "alienadoras" y a los agresores en "víctimas de la ideología".

El Lobby del Silencio: Conflictos de Interés y Coacción a Profesionales

La faceta más alarmante de esta "Arquitectura de la Impunidad" es el uso de las instituciones del Estado para amedrentar a quienes operan en la primera línea de protección de las niñeces. Como señaló el exjuez y creador de la Cámara Gesell Carlos Rozanski al presentar la denuncia penal contra Losada: "Sin informes técnicos, nadie puede ser condenado. Con psicólogas atemorizadas no hay atención ni informes".

El conflicto de interés en este lobby es obsceno. Andrea Guacci, asesora clave de Losada en este proyecto, es la esposa de Diego Guacci, exentrenador de la selección de fútbol femenino denunciado reiteradamente por acoso y abuso sexual. La respuesta de las víctimas de Guacci ha sido contundente. La jugadora Camila Gómez Ares sentenció: "El mensaje que están dando es triste y peligroso: si hablás vas a terminar peor de lo que estabas".

El Senado fue utilizado como un estrado de revictimización pública, permitiendo incluso la exposición de Jazmín Carro, una joven llevada a retractarse de una denuncia contra un padre que ya contaba con una condena firme a 15 años de prisión por abuso sexual e incesto.

Esta intimidación sistemática motivó la denuncia penal presentada por Rozanski, Dora Barrancos y Taty Almeida contra Losada y Pagotto por los delitos de coacciones, apología del crimen y encubrimiento agravado. No se trata solo de un proyecto de ley, se trata de un plan de coacción destinado a que todas las personas que intervienen para acompañar a las víctimas de este delito desistan de asistir para garantizar la impunidad de los agresores.

El Retorno al Silencio como Política de Estado

El rechazo al Proyecto S-0228/2025 es un imperativo de derechos humanos. Argentina no puede permitir que su Código Penal se convierta en una herramienta de guerra jurídica contra las víctimas. Los peligros de esta institucionalización del terror son concretos. Por un lado el blindaje legal para agresores intrafamiliares al eliminar exenciones de encubrimiento y aterrorizar a los peritos con inhabilitaciones absolutas, se destruye la posibilidad de condena. Por otro lado, la institucionalización del terror para las denunciantes cuando sus agresores cuentan con una herramienta más para amenazar con una pena de 6 años de prisión cuando nadie les crea. Y finalmente consolidar el desmantelamiento del sistema de protección integral validando el vaciamiento presupuestario bajo el pretexto de combatir "negocios ideológicos".

Una justicia con perspectiva de género debe reconocer la realidad de los tribunales, en Argentina, la falsa denuncia tiene una incidencia del 0,09%, mientras que el silencio es la regla impuesta para la mayoría de las víctimas por un sistema que les sigue fallando. Legislar para la excepción no es buscar justicia, sino oficializar la asimetría de poder que garantiza la impunidad de estos delitos.