Una víctima expuesta, desplazada y desacreditada

Las vulneraciones que atraviesan el caso del UPD

 

por Manuela Calvo

La adolescente denunciante atravesó hostigamiento escolar, exposición pública de su identidad, restricciones en su trayectoria educativa, incumplimientos de medidas de protección y una fuerte estigmatización mediática. La Cámara Tercera revocó el sobreseimiento y cuestionó la falta de escucha de la víctima, la valoración fragmentaria de la prueba, la interpretación del consentimiento y la reproducción de estereotipos. Ahora la querella pide apartar a la jueza que había cerrado la causa.

Antes de que la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional revocara el sobreseimiento reconociendo la vulneración de derechos ejercida por la jueza de menores, la adolescente denunciante de violencia sexual había atravesado una secuencia de exposiciones, desplazamientos y descalificaciones que excedieron largamente el expediente penal.

Según consta en expediente, mientras la adolescente radicaba la denuncia sus propios compañeros comenzaron a exponer su identidad en redes sociales y a exigirle que se fuera de la escuela, luego fue ella quien terminó apartada de la presencialidad educativa y con el paso de los meses, se sumaron situaciones de hostigamiento, denuncias por incumplimientos de medidas de protección y un bozal legal que la obligó a bajar videos donde ella relata el calvario que esta atravesando sin dar su identidad o la de su agresor.

La propia resolución de Cámara reconoce parte de ese contexto señalando que existió un “entorno de hostigamiento posterior” y que la adolescente terminó cambiando de colegio luego de ser excluida por sus compañeros. La Alzada vincula esas circunstancias con sentimientos de vergüenza e indefensión que debían ser considerados al analizar su conducta y su relato. Este caso nos permite mirar la administración de justicia no solamente como una discusión sobre prueba penal, sino en base a qué sucedió con los derechos de la adolescente desde el momento en que denunció.

De denunciante a funada

Una de las primeras consecuencias fue social. Mientras se activaban los mecanismos institucionales correspondientes a una denuncia de esta naturaleza, la identidad de la adolescente comenzó a circular entre compañeros y en espacios vinculados a la comunidad educativa. Según reconstruye la querella, no sólo fue expuesta sino también responsabilizada por el conflicto que la denuncia había generado. La reacción de los adultos responsables de su cuidado en lugar de contenerla, la revictimizaron.

El expediente que llegó a Cámara da cuenta de un contexto de hostigamiento entre las partes y de medidas cautelares vinculadas con esos hechos. La propia Alzada remarca que esas actuaciones no podían considerarse irrelevantes porque formaban parte del contexto general que debía ser evaluado. La Cámara analiza las miradas adultas sobre la adolescente advirtiendo que algunos testimonios estaban atravesados por apreciaciones despectivas y que esos juicios no podían convertirse en parámetros probatorios para definir si había existido o no una agresión. Ese reconocimiento judicial tiene un peso particular en un caso en el que la joven no sólo fue cuestionada dentro del expediente, sino también socialmente. 

La respuesta educativa

Después de la denuncia, la adolescente terminó excluida de la presencialidad mientras el conflicto social generado alrededor del caso continuaba. Cuando la persona que pidió protección es quien deja de compartir espacios, cambia de modalidad educativa o termina abandonando el entorno al que pertenecía, la medida puede producir en los hechos una inversión de cargas: quien denuncia termina asumiendo parte de las consecuencias sociales del conflicto. La Cámara reconoce que el hostigamiento posterior terminó forzando un cambio de colegio y que ese contexto debía ser integrado al análisis del caso.

Las obsoletas medidas de protección

Durante el proceso también existieron medidas cautelares y actuaciones vinculadas con situaciones de acoso y hostigamiento. La Cámara menciona específicamente esas actuaciones y sostiene que constituían material relevante para evaluar el contexto de vulnerabilidad, asimetría y coerción. Según denunció la querella, esas medidas fueron vulneradas reiteradamente sin respuestas proporcionales capaces de frenar el hostigamiento. Ese señalamiento también forma parte de la discusión sobre revictimización institucional cuando una medida de protección no cumple su finalidad, ya que su eficacia depende de que se haga respetar y de que las instituciones respondan cuando se denuncia su incumplimiento. Ante 10 denuncias de incumplimiento que incluyen distintos hechos, incluyendo al denunciado en la puerta del domicilio de la víctima, la respuesta de la jueza Valdez fue que la medida corre para ambas partes por lo que era responsabilidad de ella irse del lugar donde aparecía su agresor.

Una disputa pública profundamente desigual

La exposición pública comenzó al mismo tiempo que la denuncia. Mientras la adolescente acudía a las instituciones para denunciar lo que vivió, la cuenta de redes sociales administrada por integrantes de su propia promoción escolar difundió publicaciones que la identificaban, la colocaban como responsable del conflicto y le exigían que abandonara la escuela como represalia. Una vez excluida de grupos de WhatsApp de compañeros y padres continuaron las descalificaciones y la negación de lo denunciado.

La denuncia trascendió en algunos medios, pero la primera intervención mediática con mucha amplificación surgió a unas semanas después del hecho tras un comentario en un programa de streaming en el que jóvenes cuestionaron públicamente el escrache y la exposición que estaba sufriendo la adolescente, lo que indignó a la abogada defensora Soledad Varas, quien se comunicó con los integrantes del programa, los convocó a su estudio jurídico y les ofreció mostrar elementos del expediente para sostener la inocencia de su representado.

Desde allí, el conflicto adquirió otra dimensión. Los jóvenes decidieron consultar a todos los adultos intervinientes en el caso para no hablar exclusivamente con Soledad Varas ante su exigencia. Al consultar con las autoridades escolares la defensa fotografió a los jovenes y comenzó difundir la información falsa de que su representado estaba padeciendo un “escrache feminista” frente al establecimiento educativo, y ese argumento fue utilizado en el expediente para dilatar la declaración del imputado prevista para ese día. En el expediente Varas solicita que su declaración sea virtual y que se investigue dicho episodio, por lo que la justicia exigió a la escuela que elevara un informe donde explica que no existió tal escrache, y que el imputado asistió a la escuela como de costumbre sin solicitar permiso para ausentarse para cumplir con la citación judicial establecida.

Los jóvenes comunicadores que habían manifestado empatía hacia la adolescente fueron escrachados en varios medios de comunicación sin derecho a réplica, y la discusión dejó de girar alrededor de una causa judicial para transformarse en una disputa por quién tenía legitimidad para hablar sobre ella.

Una adolescente expuesta y luego silenciada

El caso permaneció fuera de la agenda, hasta que la víctima, ya mayor de edad, me contactó para exponer lo que estaba atravesando. Se cumplía el año del hecho impune y por el miedo que atravesaba, la joven decidió contar lo qué estaba viviendo durante el proceso. Era socialmente relevante lo que tenía para contar y que efectivamente fuese escuchada, así que la entrevisté y subí videos donde, sin exponer su identidad y la de su denunciado, la joven compartía su testimonio sobre los hechos, sobre  la revictimización y el desamparo judicial que afectan su vida. Como su dignidad y su credibilidad fueron siempre atacadas por denunciar el hecho, ella consideró necesario que al escucharla se supiera que existían elementos probatorios donde constan las lesiones sobre su cuerpo en el protocolo que las registra como clase 3 coincidiendo con su relato, anticipándose a la arbitrariedad de que dicha evidencia fuese ignorada por la jueza para un sobreseimiento contrario a derecho. Y no se equivocaba.

Tras la exposición de estos videos la defensa intervino en medios de comunicación, brindando información sensible sobre el expediente para desmentir el testimonio de la víctima y exponer la identidad de su representado. Mientras promovía presentaciones judiciales destinadas a impedir esa exposición pública, obteniendo resoluciones que prohibieron la posibilidad de que la joven hablara sobre su propia vulneración de derechos. Dicha resolución fue expuesta como un triunfo en redes sociales exponiendo públicamente tanto la identidad de la joven, a la que se obligaba a bajar los videos que yo había subido. Así, quien había denunciado siendo adolescente quedaba impedida de contar públicamente lo que estaba atravesando.

La desigualdad quedó registrada, una joven encontraba restricciones judiciales para hablar de su propia experiencia desde el anonimato, mientras una profesional adulta de la contraparte podía ofrecer entrevistas, exponer la identidad de los menores, difundir detalles de la violencia sexual denunciada, desmentir publicamente prueba del expediente y participar de la construcción pública del caso revirtiendo la victimización en base a estereotipos de genero e información falsa.

El escrache como herramienta de defensa

Nadie discute que una defensa sostenga públicamente la inocencia de su representado, lo que sí se cuestiona es la libertad con la que las defensas pueden violar los derechos de las victimas sin padecer ninguna consecuencia por ello. Ni siquiera existe un límite cuando la estrategia de comunicación expone a quien denuncia violencia sexual siendo menor de edad, se divulga información sensible o desplaza la discusión desde la suficiencia jurídica de la prueba hacia una descalificación personal de quien denunció.

La persona cuya voz había sido judicialmente limitada terminó públicamente identificada precisamente por quienes habían pedido esa limitación. A la víctima se le prohíbe hablar de ella misma, mientras a la defensa se le permite exponer la identidad de la joven y los detalles sobre la violencia sexual que denuncia como represalia de contar lo que vivió.

Del sobreseimiento a la “falsa denunciante”

La mayor expresión de esta desigualdad llegó cuando se conoció el sobreseimiento de primera instancia. La defensa desarrolló entonces una amplia exposición mediática del fallo y presentó públicamente el caso como demostración de una “falsa denuncia”, acompañándolo incluso con reclamos por penas más severas para quienes formulen denuncias falsas. En ese marco se dio información falsa sobre la resolución que posteriormente fue revocada por arbitrariedad.

El tribunal superior alertó sobre la falta de escucha de la denunciante y consideró que había pruebas relevantes que no habían sido ponderadas y diligencias pendientes, por lo que calificó el sobreseimiento como prematuro y manifiestamente arbitrario y lo revocó. Concluyó que la decisión había omitido ponderar de manera directa, crítica e integral el testimonio de la adolescente y cuestionó el modo en que se había construido la idea de consentimiento, rechazó la utilización de estereotipos sobre cómo debería reaccionar una víctima y sostuvo que el reproche moral del entorno no podía transformarse en un criterio probatorio para determinar la existencia o inexistencia de un delito. La adolescente que había sido presentada públicamente como “mentirosa”, por lo tanto, había sido desacreditada sobre la base de una resolución que el tribunal superior determinó que ni siquiera había valorado integralmente su testimonio.

Una condena social antes que una resolución definitiva

La Justicia todavía no había establecido definitivamente qué ocurrió, pero buena parte de la condena social ya había sucedido. La adolescente había sido expuesta por compañeros, había sido apartada de espacios escolares, había atravesado situaciones de hostigamiento, tuvo que soportar la prohibición de ejercer públicamente su propia voz y fue señalada en medios como autora de una falsa denuncia. Todo ello antes de que un tribunal superior determinará que el sobreseimiento utilizado para respaldar esa narrativa estaba afectado por graves deficiencias.

Y cuando el fallo fue revocado, el silencio

Dentro de esa asimetría comunicacional, el sobreseimiento recibió una amplia difusión. Fue convertido en noticia, utilizado como prueba reivindicadora y como confirmación de un delito atribuido a la víctima. Para facilitar la reparación de esa información errónea la querella viajó desde Chilecito para brindar una conferencia de prensa. En ese marco afirmó que, a su criterio, no sólo existen elementos suficientes para que la investigación continúe sino un cuadro probatorio capaz de sostener una condena. Sin embargo, varios de los medios que difundieron aquella resolución del sobreseimiento, no informaron posteriormente a sus audiencias que el sobreseimiento había sido revocado por la Cámara Tercera.

Quienes sólo accedieron a la primera cobertura pueden seguir creyendo que existe una decisión judicial vigente que descartó definitivamente el caso y demostró una mentira, cuando hoy sabemos que esa información es incorrecta, que el sobreseimiento fue revocado y la investigación continúa. La Cámara ordenó que se dicte una nueva resolución teniendo en cuenta precisamente aquello que había sido omitido, la voz de la adolescente, la totalidad de la evidencia, la perspectiva de género, el carácter dinámico del consentimiento y la necesidad de evitar estereotipos sobre las víctimas. Por eso la responsabilidad de los medios tampoco termina con publicar correctamente una resolución cuando aparece. Cuando una decisión judicial utilizada para estigmatizar a una persona es posteriormente revocada, informar esa revocación no es un detalle editorial, sino una parte elemental de corregir la información que recibió la audiencia, y en un caso que involucra violencia sexual y una persona que era menor de edad al momento de los hechos, esa responsabilidad es todavía mayor.

Piden apartar a la jueza Valdez

Después de la revocación, la querella presentó una recusación con causa contra la magistrada que había dictado el sobreseimiento. El planteo sostiene que la jueza ya exteriorizó una posición concluyente sobre aspectos centrales del caso y por eso solicita que otra magistratura dicte la nueva resolución ordenada por el tribunal superior, invocando la garantía de imparcialidad objetiva y la necesidad de preservar también la apariencia de imparcialidad. La recusación todavía debe ser resuelta. Pero completa un recorrido institucional que padece una adolescente al denunciar la violencia sexual de un compañero. Ser expuesta por pares, desplazada de espacios educativos, sometida a situaciones de hostigamiento y señalada públicamente como mentirosa mientras su testimonio ni siquiera es valorado por quien decide cerrar la causa.

El derecho a denunciar sin perderlo todo en el camino

Un sistema de protección no puede medir su eficacia solamente preguntándose si finalmente habrá una condena. También debe preguntarse qué ocurre con la vida de una adolescente entre el momento de la denuncia y la resolución judicial. Perder su espacio educativo, que su nombre circule públicamente, que sus compañeros la expulsen simbólicamente, que las medidas sean utilizadas para que una jueza le ordene a la víctima irse de los lugares donde aparezca su agresor, que la prueba del expediente sea expuesta por la defensa para atacar la credibilidad de la víctima y que una resolución provisoria sea utilizada para etiquetarla públicamente como mentirosa describe porqué este delito tiene tanto subregistro.

La protección de las víctimas no exige suspender el debido proceso o las garantías de una persona investigada, sino que la búsqueda de verdad judicial no convierta a quien denuncia en la persona que termina pagando, social, educativa y emocionalmente el costo del proceso. En términos procesales la cuestión fue subsanada y la responsabilidad penal deberá determinarse. Pero el Estado aún debe revisar cuántas protecciones fallaron antes de que una adolescente pudiera lograr que su propia voz fuera efectivamente considerada.